26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Derecho de daños y fin de la vida de pareja

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Lina María Céspedes-Báez
Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Doctora en Derecho

 

Las relaciones de pareja siempre han interesado al Derecho. Ya sea como probable comienzo de la familia, como escenario en el que las personas desarrollan o manifiestan su sexualidad o como lugar en el que posiblemente se vean envueltos los derechos patrimoniales de quienes la conforman, el Derecho proyecta su regulación sobre este fenómeno social para darle contenido jurídico. Unas veces el ordenamiento jurídico define efectos en Derecho, otras veces los niega, trazando así líneas que permiten diferenciar, por ejemplo, noviazgos, matrimonios, uniones maritales y concubinatos.

 

La excepcionalidad ha sido uno de los criterios fundamentales que el Derecho moderno ha utilizado para regular el devenir de las parejas. Esto se debe a que estas, como hecho social y jurídico, han sido consideradas materia primordial del derecho de familia. En la medida en que su constitución o consolidación pueden dar origen al fenómeno familiar, el ordenamiento las considera como una unión especial de sujetos gobernadas por principios como la solidaridad y el altruismo y en la que priman intereses extrapatrimoniales.

 

Nociones como la autonomía privada, la patrimonialidad y justicia correctiva han sido consideradas ajenas al gobierno de la pareja. La división tajante entre familia y mercado explica la singularidad con la que se regulan estas relaciones. Esta especialidad ha permitido la existencia de instituciones como la potestad marital y ha alimentado el debate sobre la aplicación de las instituciones propias del derecho de daños para reparar perjuicios que se causan en la vida familiar y de pareja.

 

Dentro de las razones que se han esgrimido para negar o limitar la determinación de la responsabilidad civil en las relaciones de pareja, se destaca aquella que afirma que las instituciones propias del mercado, como la responsabilidad civil, no se adecúan a los valores y naturaleza de la familia. Incluso, hay quienes ofrecen argumentos propios del análisis económico del Derecho y advierten que la aplicación del derecho de daños a instituciones como el matrimonio creará desincentivos para su uso.

 

En Colombia, recientemente, se ha venido planteando la discusión sobre el alcance del derecho de daños en relaciones de pareja que terminan y en las que se han probado la ocurrencia de violencia basada en género. La inexistencia de vías procesales y remedios claros para solicitar la reparación de estos perjuicios en procesos de divorcio, y de declaración de unión marital con miras a la liquidación de su sociedad, ha forzado a jueces y magistrados a enfrentarse a las tensiones planteadas por la excepcionalidad del derecho de familia.

 

Esta situación se ha visto reforzada por la reafirmación jurisprudencial respecto de la naturaleza asistencial y no indemnizatoria de la obligación alimentaria. En este sentido, la obligación de dar alimentos a cargo del cónyuge o compañero permanente culpable de violencia intrafamiliar o de género solo emerge en contextos en los que se acredite la necesidad del cónyuge o compañero inocente.

 

Ante este vacío, tanto la Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-080 del 2020, como la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de diciembre 10 del 2021, han establecido que las obligaciones internacionales y constitucionales asumidas por el Estado para prevenir y erradicar esta violencia necesariamente implican la efectiva reparación integral del perjuicio padecido. Por esta razón, estas corporaciones judiciales han indicado que la determinación de la responsabilidad civil del cónyuge o compañero permanente es procedente cuando se encuentren acreditados eventos de violencia basada en género.

 

De manera específica, la Corte Constitucional en su sentencia exhortó al Congreso de la República a diseñar un mecanismo judicial que permita la determinación de este perjuicio y su indemnización. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia estableció una “subregla” por medio de la cual cada vez que se encuentren acreditadas conductas constitutivas de este tipo de violencia se le permita a la víctima iniciar un incidente de reparación.

 

La lectura detenida de estos dos fallos permite observar el carácter contingente de la segregación del derecho de familia de la regulación de las demás relaciones entre particulares. Si bien el objetivo central de los pronunciamientos no era propiciar una crisis que pusiera en entredicho la separación de la familia del mercado, su análisis conjunto permite hacer visible la inestabilidad de esa línea divisoria, confrontar los principios que la gobiernan, tales como la solidaridad y el altruismo, y arrojar una luz sobre las posibles situaciones de poder y desigualdad que enfrentan los individuos que la conforman.

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