20 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Violencia institucional y el Estado como agresor

156368

Natalia Rueda

Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia

La violencia institucional es un fenómeno ampliamente extendido, que comprende todas las conductas (por acción u omisión) de agentes estatales (en el ejercicio de sus funciones como servidores públicos) y que constituyen agresiones efectivas a personas de grupos discriminados. En cuanto violación de derechos humanos, puede dar lugar a la responsabilidad del Estado.

Algunos ejemplos de situaciones en las que se configura violencia institucional podrían enumerarse, sin pretensión de exhaustividad, así: existe cuando se incumple con el deber de investigación de delitos, por la ausencia o ineficacia de las investigaciones y sanciones a los responsables de los delitos; cuando se adopte una decisión basada en estereotipos discriminatorios o si las decisiones refuerzan sesgos sobre un grupo de personas discriminadas; cuando entre las distintas interpretaciones posibles, se hacen prevalecer los ritos procesales al ejercicio sustancial de los derechos humanos; cuando no se aplican criterios diferenciales para determinar el impacto desproporcionado de la decisión en el agravamiento de vulnerabilidades preexistentes, materializándose desigualdades evidentes; cuando no se imponen órdenes de protección por subestimar, de manera prejuiciosa, los hechos y las pruebas, así como las condiciones particulares de las posibles víctimas; cuando no se valoran de manera integral todos los elementos materiales y pruebas dentro del proceso o no se someten a escrutinio las declaraciones de una persona por pertenecer a una institución como prueba de credibilidad, como suele suceder con respecto a los actos de miembros de la fuerza pública, políticos, personas de la vida pública, entre otros; cuando no se reconoce la sistematicidad de la violencia para valorar hechos individuales.

En materia de acceso a la justicia, el criterio para identificar esta violencia podría ser determinar en qué ocasiones pueden existir patrones de discriminación o situaciones en las que dichas personas terminan en una posición particular de vulnerabilidad frente al Estado. Esto porque en esos casos se configura una asimetría relevante que pone en riesgo la igualdad, por lo que la persona es totalmente incapaz de defenderse o de ejercer sus derechos. Esto también podría ocurrir si el Estado tiene un deber de protección reforzado con respecto a un grupo específico de personas.

Adicionalmente, el Centro de Derechos Reproductivos recientemente emitió una opinión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se pronuncia sobre una especial forma de violencia institucional, calificándola como tal: la violencia obstétrica[1]. Es relevante considerar este fenómeno bajo el lente de la violencia institucional, pues esta forma de violencia ha estado invisibilizada, pese a sus devastadoras consecuencias y a que contribuye a reforzar y a perpetuar prejuicios y estereotipos en relación con la gestación y la maternidad.

Tal como señala el mismo documento, ya en el sistema interamericano se tiene claro que se trata de una hipótesis que “abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o posparto, en centros de salud públicos o privados”. Adicionalmente, se trata de una violencia basada en estereotipos, porque parte del “supuesto que el sufrimiento hace parte de la experiencia del embarazo”, con lo cual se traduce en denegación de información y de tratamientos, conductas tendientes a ignorar o minimizar el dolor, imposición forzada de tratamientos o procedimientos, medicación innecesaria no consentida, así como formas de violencia física, psicológica e, incluso, sexual. Dichas conductas reflejan una serie de convicciones sobre “la supuesta inferioridad de las mujeres” o “su pretendida incapacidad para tomar decisiones adecuadas sobre sus procesos reproductivos”[2]. En otras palabras, se trata de una violencia que infantiliza a la mujer y le niega su capacidad de agencia.

Ya en Colombia contamos con decisiones que declaran la responsabilidad del Estado por este tipo especial de violencia, pero esto será tema de la siguiente columna.

 

[1] Amicus Curiae: solicitud de opinión consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con “Aproximaciones al trato diferenciado a personas privadas de la libertad”  https://consultorsalud.com/wp-content/uploads/2022/10/Concepto-Centro-Derechos-Reproductivos-CIDH.pdf

[2] Citas de la CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. OEA/Ser. L/V/II. Doc. 233, nov. 14/19, párr. 181 y 182.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)