21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

¿Puede el Estado ordenar “rectificar” una opinión?

38110

Catalina Botero Marino

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH

@cboteromarino

 

La Corte Constitucional se encuentra estudiando un caso de enorme importancia para definir si las opiniones chocantes u ofensivas contra personajes públicos tienen protección constitucional. El caso se refiere a las opiniones de un equipo de periodistas sobre expresiones realizadas por una famosa youtuber en torno a las parejas del mismo sexo. Las afirmaciones de la youtuber dieron lugar a un airado debate en redes sociales y a un video en el programa Las Igualadas del diario El Espectador en el cual cuestionaban duramente lo que consideraban formas veladas, ofensivas e incluso peligrosas de discriminación. La youtuber interpuso entonces una acción de tutela señalando que Las Igualadas tergiversaban su opinión, que afectaban su buen nombre y su privacidad y que debían rectificar y eliminar el video. El juez de instancia consideró que las opiniones de Las Igualadas estaban protegidas por la Constitución. La Corte seleccionó la tutela para revisión. No se trata de un caso aislado. El propio Fiscal General de la Nación ha acudido a acciones judiciales para que personas como Claudia López “rectifiquen” sus opiniones sobre él.

 

Lo grave de estos casos es que, por vía de acciones judiciales, el Estado está comenzando a moderar las opiniones sobre asuntos de enorme interés público de manera incompatible con una sociedad democrática. Como lo han señalado la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la libertad de expresión no fue creado ni tiene las garantías reforzadas que se le asignan, para proteger expresiones respetuosas, inofensivas o gratificantes. La función de este derecho es justamente la de proteger las opiniones que la mayoría no está́ dispuesta a oír; las opiniones que pueden resultar perturbadoras, chocantes u ofensivas para una persona o una parte de la sociedad -incluyendo a los jueces-. Si esa no fuera su naturaleza, el derecho no tendría ninguna función relevante. Nadie necesita un escudo reforzado para adular o para emitir opiniones inofensivas. En el mismo sentido, la Corte Constitucional, en sentencias de tanta importancia como la C-010 del 2000, ha establecido que “la emisión de opiniones no tiene en principio límites”.

 

En el caso que mencioné al inicio de la columna, algunas personas que pertenecen a la comunidad LGTBI se indignaron con los comentarios de la actora, pues, a su juicio, fomentaban los estereotipos que dan lugar a la discriminación. Sin embargo, en lugar de acudir a una acción de tutela para sacar estas ideas del debate público y solicitar su rectificación, generaron un debate vigoroso, abierto y desinhibido -la expresión es tomada de la emblemática sentencia New York Times Co. V. Sullivan (1964), de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos-, respecto de dichas afirmaciones. La interposición de una tutela para ordenarle a la youtuber rectificar las opiniones que -a su juicio- afectaban a los miembros de la comunidad LGTBI, hubiere sido, sí, una violación a su libertad de expresión. Pero opinar sobre las afirmaciones que consideraron ofensivas no interfiere de manera ilegítima con ninguno de sus derechos.

 

En el presente caso parecen ser tan ofensivos los comentarios de la actora para los miembros de la comunidad LGTBI que intervinieron en el debate, como la opinión de Las Igualadas para la actora de la tutela. Incuso si se aceptara que es posible “rectificar” una opinión -lo que encuentro inverosímil-, ordenar rectificar su opinión a las columnistas sería tanto como ordenar rectificar la suya a la youtuber. Lo que hacen Las Igualadas es generar mayor debate sobre temas de gran relevancia pública. La forma como lo hacen no puede ser moderada por un juez sin comprometer seriamente los cimientos en los que se funda una verdadera sociedad democrática.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)