Populismo legislativo
Ramiro Bejarano Guzmán
Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia
La vieja idea del ministro de Justicia para 1995, Néstor Humberto Martínez Neira, del examen de Estado como odioso requisito obligatorio para quienes puedan ejercer como abogados litigantes, por fin consiguieron convertirla en ley de la República, la 1905 del 2018. No sería extraño que detrás de esta ley estuviese la recomendación del hoy Fiscal General de la Nación, a juzgar por la procedencia del proyecto que, según los anales del Congreso, fue presentado por parlamentarios de Cambio Radical, el partido que no solo fundó Martínez Neira, sino en el que militaba antes de asumir sus funciones.
La ley no es buena, ni va contribuir a mejorar la justicia, pues está edificada sobre varias inconsistencias. En efecto, lo primero que se extraña en esta ley es que el requisito de presentar examen de Estado no será exigible para todos los abogados, cualquiera sea el oficio a que se dediquen, sino solamente a quienes opten por litigar, representando intereses ajenos. Eso significa que para ser asesor de una empresa o funcionario de una entidad pública no se requerirá aprobar el examen de Estado, lo cual no deja de ser contradictorio.
Ciertamente, si la justificación de la ley es la de garantizar que haya abogados preparados para que estén en capacidad de representar intereses ajenos, no se ve la razón para que ese examen de Estado no haya sido exigido a todos los profesionales del Derecho, cualquiera sea su dedicación. La ley incurre en una terrible paradoja, pues mientras no le exige a un abogado haber presentado examen de Estado si decide ejercer su profesión como asesor y no como litigante, no advirtió que también desde ese escenario la comunidad requiere de profesionales expertos y bien preparados. Pero hay más, si un abogado se hace juez de la República por 25 años, durante los cuales verá pasar por su despacho a miles de litigantes y expedientes y algo aprenderá del oficio de litigar, sin embargo, a su retiro como juez no le sería posible representar intereses ajenos por no haber presentado el examen de Estado, no obstante haber transitado un cuarto de siglo como gran protagonista de la actividad judicial.
La ley parte de una falacia, pues supone que las faltas y sanciones registradas contra los abogados en el Consejo Superior de la Judicatura se generan por ignorancia o impericia de los abogados, y ello no es cierto. El grueso de las sanciones impuestas a los abogados deviene por faltas a la ética profesional, como no devolver dineros recibidos a nombre de un cliente o dejar abandonado un proceso. Es la ética lo que vigila y sanciona el Consejo de la Judicatura no la idoneidad y habilidad de los abogados. Sea que los abogados presenten o no examen de Estado, siempre habrá profesionales indelicados o indecorosos.
La ley desconfía de la educación superior controlada por el Estado mismo. De modo que una persona obtiene su título de abogado en una universidad aprobada y vigilada por el Estado, y luego un ente judicial o una universidad contratada para tal fin decide que ese sujeto no es apto para ejercer como abogado. Eso es una señal violenta, por decir lo menos, contra esa persona, su familia, el centro donde se educó y la comunidad misma. El supuesto remedio es peor que la enfermedad. Si hay quejas de la educación prodigaba por las universidades a los abogados, entonces el camino es ejercer mejores controles e imponer sanciones, en vez de este mecanismo sancionatorio a posteriori que terminará convirtiéndose en una frustración para muchos profesionales jóvenes.
Además, la ley olvidó que las universidades privadas, por lo general, obedecen a una filosofía política a la que se deben, la cual podría ser objeto de persecución a propósito de cerrarle el camino a sus egresados a través de un examen de Estado malicioso.
Improvisaron el Legislativo y el Gobierno también, pues han debido promover es la creación de los colegios de abogados, como ocurre en otras latitudes, para que desde allí pudieran diseñarse pruebas para ejercer como litigante. Lo que han entregado al país es un esperpento, que ojalá lo deroguen antes de que empiece a aplicarse a los abogados que inicien sus estudios con posterioridad al 28 de junio del 2018.
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