Paro nacional y orden jurídico
JUAN MANUEL CHARRY URUEÑA
Abogado constitucionalista.
Presidente del Instituto Libertad y Progreso
jcharry@charrymosquera.com.co;
Twitter: @jmcharry
La Constitución dispone, en su artículo 37, el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica, donde la ley podrá establecer los casos en que podrá limitarse. Dicha ley no se ha expedido y las disposiciones del Código de Policía y Convivencia que las regulaban fueron declaradas inexequibles por carecer de naturaleza de ley estatutaria (C-223/17).
Los paros no están protegidos por la Constitución ni por la ley, se trata de actos de fuerza, medidas de hecho que no cumplen ni con la finalidad prevista para la huelga, ni con los pasos previos establecidos por la ley para esta (C-858/08). Además, se encuentran proscritos, según el artículo 379-e del Código Sustantivo del Trabajo.
La obstrucción de vías y la perturbación del transporte público son delitos castigados con prisión, en los términos de los artículos 353 y 353A del Código Penal, excepto las manifestaciones pacíficas efectuadas con permiso de la autoridad competente, y no entrañan ninguna limitación al derecho de manifestación pacífica. De otro lado, las manifestaciones violentas no están protegidas por la Constitución (C-742/12).
La Corte Constitucional negó acción de tutela a docentes públicos que no recibieron salario por inasistencia a sus labores durante los días de paro nacional indefinido decretado por el magisterio (T-927/03).
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 27 de abril de este año, dentro del incidente de cumplimiento de la orden de tutela, decretó medida cautelar provisional de aplazamiento de las manifestaciones previstas para el día 28 del mismo mes y para 1º de mayo siguiente, hasta tanto se implementaran los protocolos de bioseguridad o se alcanzara la inmunidad de rebaño respecto de la pandemia de covid-19.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de segunda instancia, del 22 de septiembre del 2020, concedió acción de tutela en la cual ordenó, entre otros, expedir un estatuto de uso y verificación de la fuerza legítima del Estado en relación con la protesta pacífica. Allí mismo dejó en claro que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que acude a la apología del odio, la hostilidad y patrocina la propaganda de la guerra, no está protegida por la Constitución.
La Corte Constitucional desde sus orígenes ha considerado que no se debe sacrificar un derecho a favor de otro, que los principios de armonización y proporcionalidad exigen que se maximice la efectividad de cada uno de ellos de manera que haya una mutua delimitación de bienes contrapuestos, mediante la concordancia práctica de las respectivas normas constitucionales, de modo que se asegure la máxima efectividad. Se deben respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios (T-425/95). Lo anterior significaría que el derecho de manifestación no prevalece y estaría limitado por los derechos de los demás.
Así las cosas, conviene señalar contradicciones y excesos: El derecho de manifestación no comprende la negociación de decisiones ni compromisos con las autoridades públicas, se trataría de una aplicación indebida de las reglas previstas para el derecho de huelga; además, no corresponde modificar decisiones adoptadas democráticamente por protestas. Los manifestantes no tienen ninguna representación política. La protesta pacífica no requiere intervención de la fuerza pública antimotines, en cambio, la violencia sí, por lo tanto, resultan ilógicos los pedidos de protestantes pacíficos de limitación a la fuerza legítima del Estado. Las negociaciones bajo el chantaje del desorden son ilícitas.
La regla de oro para solucionar el desorden ocasionado por el comité del paro, los oportunistas políticos y los enemigos del país, desde el pasado 28 de abril, es la aplicación del orden jurídico. Se requiere del imperio de la ley por parte de las autoridades nacionales y locales, administrativas y judiciales, de la fuerza pública y de los organismos de control.
Los protestantes tienen derecho a la manifestación pública y pacífica, los demás también tenemos derechos fundamentales que no se pierden por las manifestaciones de otros.
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