Columnistas
Opinión: Los riesgos de crear una única corte de justicia
Catalina Botero Marino
Abogada especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH
@cboteromarino
La crisis de credibilidad por la que atraviesa la justicia se debe, entre otros, a escándalos de corrupción como el protagonizado por Jorge Pretelt, al desgaste generado por las funciones electorales de las cortes, a fenómenos como el de la puerta giratoria y a la resistencia a las reformas por parte de las altas cortes, como la que concierne al Consejo Superior de la Judicatura. A lo anterior se suman problemas estructurales, como la existencia de barreras de acceso a la justicia, la congestión judicial y falta de eficiencia, eficacia y transparencia en la administración de la Rama.
En este contexto, se ha propuesto crear una súper corte. Según sus promotores, esta idea buscaría eliminar la “burocracia judicial”, evitar los “choques de trenes” y darle majestad a la justicia. No está claro si habría que crear una única corte de pocos jueces (modelo estadounidense) o si las altas cortes se convertirían en múltiples salas de una única corte (modelo Venezuela).
A mi juicio, la propuesta mencionada no resolvería ninguno de los problemas existentes en la justicia y crearía serias dificultades adicionales. Por razones de espacio, me referiré a una de las opciones: la creación de una única corte de pocos magistrados, siguiendo, según uno de sus defensores, el “modelo estadounidense”.
Esta propuesta parece desconocer las complejidades del modelo que pretende imitar, así como las notables diferencias entre los dos regímenes. En EE UU hay un régimen federal, basado en el derecho consuetudinario (common law), que otorga fuerza vinculante al precedente judicial. Cuenta con un sistema de control de constitucionalidad difuso en el cual todos los jueces pueden revisar la constitucionalidad de las normas aplicables a los casos que conocen. EE UU tiene un sistema de justicia federal y uno estatal en el que se tramitan la enorme mayoría de causas penales y civiles. A nivel estatal existen jueces de instancia, tribunales de apelación y un órgano de cierre (suprema corte) y hay cortes especializadas en ciertas materias. La Corte Suprema federal es, al mismo tiempo, corte de revisión del sistema federal (jueces y tribunales federales) y juez constitucional de las decisiones de última instancia en los estados. En suma, en este país, la inmensa mayoría de los procesos se tramitan por el sistema judicial estatal, el cual cuenta con tres niveles (o instancias), después de las cuales la Corte Suprema opera como verdadero tribunal constitucional.
Justamente por la coexistencia de cortes supremas estatales, cortes especializadas y la Corte Suprema, en EE UU también se han presentado “choques de trenes”, cuando las supremas cortes estatales consideran que la Corte Suprema se extralimitó en el ejercicio de su función como interprete supremo de la Constitución. Igual que en Colombia, Alemania, Italia o España.
Dicho de otra forma, disolver las altas cortes en una única corte de pocos magistrados no es el modelo estadounidense. Tampoco el modelo europeo –que es el colombiano-. Se trata, por el contrario, de un modelo atípico que no responde a un diagnóstico suficiente ni ha sido expuesto de manera clara y consistente.
Pero incluso si pudiera demostrarse que se trata de un modelo que sirve a los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica y acceso a una pronta justicia, la pregunta es si se trata de una propuesta conveniente. Cada una de las cortes que pretende suprimirse tiene tareas que son políticamente sensibles: la Corte Suprema juzga a los funcionarios aforados, el Consejo de Estado es el encargado de definir la pérdida de investidura, y la Corte Constitucional, la constitucionalidad de las leyes. Cada vez que estas cortes ejercen sus competencias, enfrentan los ataques de los sectores que están siendo afectados. Sin embargo, felizmente, la carga de profundidad se divide en tres. Esa misma carga contra una única corte podría llegar a destruirla. La concentración de poder en una única corte puede ser el comienzo de su propio fin.
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