21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Objeciones, Corte Constitucional y posverdad

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Catalina Botero Marino

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH

@cboteromarino

 

Las cortes constitucionales, al ser organismos contramayoritarios, suelen enfrentar fuertes crisis generadas por embates de los políticos o funcionarios que representan a las mayorías eventuales afectadas por sus decisiones. En el caso colombiano, la Corte ha sido objeto de duros ataques, por ejemplo, cuando señaló que era competente para conocer de la constitucionalidad del decreto declaratorio de los estados de excepción, cuando reconoció la procedencia de la tutela contra sentencias o cuando despenalizó el consumo mínimo de estupefacientes. Más tarde, la Corte pasó por difíciles momentos, cuando tuvo que definir la constitucionalidad de las normas que introducirían la reelección presidencial. La última amenaza se ha producido en la actualidad, dado que la Corte ha debido actuar como árbitro constitucional de la implementación jurídica del Acuerdo de Paz. La pluralidad de la Corte, la sindéresis de sus fallos, la prudencia de sus integrantes y la capacidad de adoptar decisiones unánimes o con mayorías reforzadas han protegido la legitimidad de la institución especialmente en esta última etapa.

 

Sin embargo, no recuerdo ningún momento tan amenazante como el actual. La Corte está siendo objeto de espionaje, denuncias temerarias, estigmatización en redes sociales e incluso amenazas de fanáticos. Esto sin mencionar las presiones de gobiernos extranjeros. En este contexto hostil a la independencia y autonomía judicial, la Corte tendrá que decidir la suerte de las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria (PLE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

En efecto, en medio de este enrarecido ambiente, la Corte deberá establecer si las objeciones se presentaron en el plazo previsto, si se surtió el trámite legislativo de manera adecuada, si el Presidente tenía competencia para formularlas y, finalmente (si todo lo anterior condujera a sostener que fueron adecuadamente adoptadas), si el texto del PLE que resulta de la aplicación de las objeciones es constitucional.  En mi opinión, la posibilidad de que la Corte falle en el sentido de entender rechazadas las objeciones es muy alta. Cuatro de las seis objeciones presentadas por el Presidente se refieren a temas constitucionales ya resueltos por la propia Corte y no a cuestiones de conveniencia. La Cámara rechazó las objeciones por amplia mayoría y el Senado hizo lo propio con la mayoría absoluta de los senadores habilitados para votar (es decir, que no se encuentran en la hipótesis del artículo 134 de la Carta).

 

Pero si lo anterior no fuera suficiente, el resultado de la aplicación de las objeciones (es decir, la eliminación de los artículos del texto del PLE) daría lugar a graves vacíos legales en temas cruciales para el funcionamiento de la JEP. Los vacíos legislativos no son en sí mismos inconstitucionales, pero si tales vacíos dan lugar a una posible aplicación inconstitucional del proyecto de ley que se revisa, la Corte tendría que establecer criterios para evitar que eso sucediera. Tales criterios no serán otros que los que usó la propia Corte para adelantar la revisión previa e integral del PLE y que el Presidente objetó.

 

Mientras la Corte estudia con juicio cada uno de estos temas, algunos líderes políticos ya han anunciado tambores de guerra en caso de que la decisión no satisfaga sus intereses. El daño institucional que le han producido y le pueden producir a la justicia al traspasarle la difícil tarea de definir lo que la política ha sido incapaz de resolver, pero sin la garantía de que todas las partes aceptarán la decisión del árbitro, es inmenso.  Lo que hay que exigir a las cortes son decisiones adecuadamente fundadas y no sentencias que satisfagan nuestros deseos. Nada más peligroso que permitir que el fenómeno de la posverdad invada el juicio sobre el quehacer de una institución tan importante para la democracia como la Corte Constitucional.

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