15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

La mitología santrichtica

40131

Hernando Herrera Mercado

Árbitro y Director de la Corporación Excelencia en la Justicia

 

Jano es uno de los más viejos dioses de la religión romana y, de hecho, no posee equivalente en la mitología griega. Es representado con dos rostros, que lo muestran con un perfil bifronte, mirando hacia ambos lados. En términos más casuales, Jano hace alusión a personalidades o situaciones que muestran dos caras. Y valga esta última alusión para el análisis del caso judicial de Zeuxis Hernández Solarte, más conocido por su seudónimo Jesús Santrich. Las dos caras de este asunto discurren sobre las antípodas de una eventual persecución política y de un presunto accionar delincuencial. El punto de origen tuvo génesis en su captura, con fines de extradición, al ser requerido por la justicia de EE UU, por conspiración para traficar drogas hacia ese país.

 

La primera cara, entonces, muestra al inculpado, declarándose víctima de un montaje urdido por las cortes americanas y la Fiscalía colombiana. No obstante, respecto a esa hipótesis de Santrich, convendría preguntarse, cuál sería el objeto de montar tamaña orquestación -tildada por su defensa y algunos comensales de La Habana como “falso positivo judicial”, sobre el único excomandante de la guerrilla de las Farc con discapacidad visual y, a pesar de que, dado el caso resultarían objetivos de mayor valor otros cabecillas de ese movimiento.

 

La otra cara de este episodio, sin duda bifronte, como la representación de Jano, la otorgan las pruebas. Por ventura la discapacidad de Santrich es parcial, lo que lo limitó en la comandancia militar activa, pero no para otras facultades que ejerce con destreza y, por eso, redacta cartas de un solo tirón, pinta cuadros e, incluso, los dedica con singular rúbrica. Es por esto último que no es precisamente bagatela el hecho de que entre las pruebas contra Hernández Solarte, además de videos e interceptaciones telefónicas, figure una llamativa pintura de nuestro “Picasso criollo”, cuya dedicatoria está dirigida ni más ni menos que al fundador de un cartel mexicano, con el que aparentemente se intentarían fraguar negocios ilícitos. Más concluyente aún es señalar que ese grafo se estampó en noviembre del 2017, es decir, en fecha posterior a aquella que en La Habana se decidió como purgatoria de las faltas de las Farc, y que corresponde a la del 1º de diciembre del 2016.

 

Otras pruebas también ratificarían que los hechos por los que se investiga a Santrich se habrían presentado con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, lo que haría que fueran competencia de la justicia ordinaria. Por ejemplo, el testimonio del confeso Marlon Marín señala que fue Hernández Solarte quien impartió la bendición a los envíos de cocaína hacia el país del Norte. A ello se suma el video ya conocido por la opinión pública, en el que se registran reuniones que tendrían por objeto convenir negocios de narcotráfico. A pesar de la contundencia de la grabación, hasta el momento Santrich sigue sin justificar el objeto del encuentro en el que se le ve cómodamente hablando de “mercancías”, y sin que haya tampoco aclarado a qué tipo de productos se estaba haciendo alusión. Su argumentación se circunscribe en lo que en lógica se conoce como el argumento ad hominem, consistente en dar por sentada la falsedad de una afirmación tomando como argumento quién es el emisor de esta. Santrich solo arguye que la acusación en su contra es falsa, porque tiene origen en la justicia americana, pero nos hace falta explicaciones más profundas y el debate de fondo que deberá darse ante las instancias competentes.

 

Más allá del debate probatorio, otro aspecto que este caso puso de presente es la necesidad de alinderar cuanto antes las facultades de la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) a la hora de otorgar la garantía de no extradición. Si bien se coincide en que la JEP tiene la facultad para recaudar material con el fin de determinar si la comisión de un delito por el que se pide en extradición a un ex miembro de las Farc es posterior a la firma del Acuerdo de Paz, esa potestad es limitada y no puede ser usada con excesos preocupantes, como con sentido de la juridicidad y no de militancia distinta al derecho, tal como lo registraron las magistradas Claudia López Díaz y Gloria Amparo Rodríguez, quienes salvaron el voto frente a la determinación de sus compañeros (Bobadilla, Heyck y Murillo) que optaron por otorgar tal beneficio a Santrich. Y es que, como lo dijo la Corporación Excelencia en la Justicia a la hora de analizar dicha decisión, si esa tesis se hubiera aplicado en su momento a los integrantes de los extintos carteles de Medellín o Cali, no hubiese sido posible conceder su extradición.

 

Entretanto, el dios Jano, vuelve a sonreír, sigue siendo capaz de engañar con su rostro bifronte y su doblez mientras va diciendo aquella frase que acuñó para reafirmar tal condición: “Quizás, quizás, quizás”.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)