21 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Inconstitucionalidad del Código Electoral

202156

Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-340 de 2024, declaró inconstitucional el proyecto de ley estatutaria de Código Electoral, en ejercicio del control automático que ejerce la corporación antes de la entrada en vigencia de la ley.

La Corte encontró tres vicios de procedimiento que fundamentan su decisión: falta de consulta previa, ausencia de análisis del impacto fiscal y elusión del debate parlamentario, que consideró de naturaleza insubsanable.

La consulta previa a comunidades indígenas es obligatoria cuando la disposición puede afectar directamente a estas comunidades. Además, el proyecto prácticamente reproducía normas anteriores declaradas inexequibles, en la Sentencia C-133 de 2022, justamente por falta de la mencionada consulta y otro de sus preceptos afectaba directamente la autonomía territorial de las comunidades.

En cuanto al análisis del impacto fiscal de la ley, la corporación unificó su jurisprudencia, en el sentido de que la exposición de motivos, el informe de ponencia para primer debate y los informes de conciliación no precisaron los costos fiscales de la iniciativa como tampoco la fuente de ingresos para su financiación. Si bien es cierto que en otras etapas del trámite se hizo análisis del impacto fiscal, este solo fue parcial y relativo únicamente a costos. De otro lado, el concepto de Ministerio de Hacienda fue tardío, contradictorio y no cumplió con el mandato del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, sin que fuera estudiado y debatido en el Congreso de la República.

Por último, durante el trámite del proyecto se encontró que no hubo un debate amplio, deliberativo y participativo, pues hubo aprobación de textos implícitos e indeterminados, en algunas etapas se votó en bloque el articulado sin el cumplimiento de requisitos, se omitió la publicación previa de un informe, así mismo no se publicó la fe de erratas al informe de conciliación con la debida antelación. Todo lo cual configura el vicio de procedimiento de elusión de debate.

Esta decisión estaría indicando que otras leyes como la reforma pensional serían declaradas inconstitucionales por vicios de procedimiento similares, pues no se habría hecho el correspondiente análisis de impacto fiscal, el concepto del Ministerio de Haciendo fue tardío y no tuvo debate, y especialmente en el cuarto debate en la Cámara de Representantes se votó en bloque sin cumplir los requisitos.

En fin, no se trata de obstáculos a los cambios propuestos por el gobierno de turno, sino al incumplimiento de los requisitos constitucionales de deliberación, análisis y responsabilidad fiscal para la adopción de las leyes.

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