11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 46 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Derecho al olvido y extraterritorialidad

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Catalina Botero Marino

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH

@cboteromarino

 

En otras columnas he mencionado las razones por las que creo desproporcionada la aplicación del llamado derecho al olvido digital, entendido como el derecho de las personas a solicitar a los motores de búsqueda que eliminen ciertos resultados asociados a su nombre cuando consideren que la información -verdadera- es excesiva o irrelevante. Me parece, en este sentido, que las leyes de protección de datos personales no pueden gobernar a los motores de búsqueda de internet. Sin embargo, en algunos países –no sin enorme controversia– las cortes han concedido esta pretensión. El caso más importante es el de Costeja, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

 

Luego de proferida esta decisión, Google estableció una serie de criterios para poder definir en qué circunstancias accede a una determinada solicitud de desreferenciación en el territorio de la Unión Europea (UE). Si accede, la empresa procede a impedir que, al digitar el nombre de una persona en el buscador, pueda encontrarse la información “denunciada”. En este proceso, sin embargo, no participa quien subió la información a internet (el periodista o el defensor de derechos humanos), ni quien hospeda la información (el blog, la revista o el periódico). Por eso, nadie tiene cómo reclamar. El vínculo simplemente desaparece del entorno digital. Si, en cambio, el buscador mantiene el vínculo, debe motivar su decisión y podrá enfrentar un juicio y altas multas. Todos los incentivos están dados para que acceda a la mayor cantidad de solicitudes de desreferenciación. Esta doctrina invierte la regla en virtud de la cual una información tiene derecho a circular libremente hasta tanto se demuestre que compromete un derecho fundamental. Música para los oídos de las personas corruptas o de quienes han cometido graves violaciones de derechos humanos.

 

Pero si la doctrina del TJUE es preocupante, la pretensión de la agencia francesa de protección de datos personales (Comisión Nacional de la Informática y las Libertades, CNIL) de que las autoridades europeas puedan ordenar desreferenciar información en todas partes del mundo es gravísima. Para la CNIL, cuando se accede en la UE a una solicitud de desreferenciación, no basta con hacerlo en territorio europeo, sino que debe hacerse en todo el planeta. Dicha pretensión de la CNIL está siendo estudiada por el TJUE.

 

La pretensión de extraterritorialidad es desproporcionada, pues si la persona busca desreferenciar una información para evitar comentarios de los vecinos, conseguir un empleo o acceder a crédito, basta con que opere en el territorio en el cual vive, en este caso, la UE. Pero, además, tiene graves consecuencias. En primer lugar, inhibe a las cortes de otras regiones de la posibilidad de proteger la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de las personas bajo su jurisdicción, según su propio sistema jurídico. En segundo término, amenaza la libre circulación de información de interés público, pues nada permite asegurar que quien haga la evaluación para definir si la información permanece o no globalmente referenciada, comprenda el verdadero alcance de su decisión. ¿Cómo puede saber el buscador o un funcionario de la CNIL si la información que se solicita desrefereciar es importante para una investigación judicial o periodística sobre corrupción en Colombia? No puede. Menos si tienen que estudiar cientos de miles de solicitudes como sucede hoy.

 

Pero lo más grave es que, al amparo de la extraterritorialidad, todas las personas, en todas partes del planeta, quedarían sometidas a la jurisdicción que cuente con los estándares más bajos en materia de libertad de expresión. Si los europeos no rechazan la pretensión de la CNIL, entonces tendrían que aceptar la posibilidad de terminar sometidos los estándares chinos sobre gobernanza de internet. Au revoir internet.

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