21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Debido proceso y libertad de expresión

40882

Catalina Botero Marino

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los DD HH

@cboteromarino

 

Estos tipos no son monjitas de la caridad, son torturadores”, así describe la periodista Claudia Julieta Duque a los exfuncionarios del DAS que están siendo juzgados en un caso por tortura contra ella. Por pronunciamientos como estos, la juez del caso le ordenó abstenerse de opinar de cualquier manera que pueda “afectar la presunción de inocencia de los acusados”, o que “ponga en tela de juicio el buen nombre y honra de los acusados, testigos, del juez, la fiscal o de la víctima y de su apoderado”.

 

Los personajes a los que alude la periodista están siendo juzgados por haber llevado a cabo actos aterradores para impedirle que investigara la participación del DAS en el asesinato de Jaime Garzón. En el propio DAS se encontró un manual dando precisas instrucciones sobre cómo intimidarla. La secuestraron, le hacían seguimientos, le mandaban coronas de flores, fotos de su hija en el colegio y mensajes describiendo la forma como las asesinarían. En los papeles del DAS aparece el nombre de uno de los involucrados y en la memoria de Claudia Julieta, la cara de otro a quien ella misma reconoció. El DAS intentó silenciarla, porque, como ya se sabe, su subdirector fue quien convenció a Carlos Castaño de matar a Garzón. Claudia Julieta nunca creyó la versión oficial, desconfió de las rápidas capturas y de las elocuentes declaraciones de los funcionarios encargados de la investigación. Preguntó, ató piezas, estudió las declaraciones de los testigos una y otra vez, buscó fuentes y, a pesar de la tortura sicológica a la que fue sometida, de la campaña de descrédito de la que fue objeto y de los exilios a los que fue obligada, logró desmontar la mentira sobre el crimen de Garzón. Y llevar a la justicia a quienes le hicieron tanto daño.

 

La jueza tiene razón en algo: el juicio no ha terminado y los acusados tienen presunción de inocencia. Sin embargo, se equivoca en todo lo demás. La víctima tiene todo el derecho de hacer públicamente las mismas declaraciones que ha hecho ante la justicia. Esto hace parte de su derecho a la libertad de expresión, tal y como lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Uzcategui vs. Venezuela, Tristán Donoso vs. Panamá o Palamara Iribarne vs. Chile. Censurar a la víctima e impedirle decir públicamente, en el tono y con las palabras que ella misma escoja, lo que ya ha denunciado a las autoridades, es completamente desproporcionado y viola el artículo 20 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En segundo lugar, resulta sorprendente el argumento de la jueza según el cual la orden de censura se justifica para proteger su propia honra, es decir, la honra de la jueza. El discurso que cuenta con la mayor protección posible en el Derecho Constitucional es el que se refiere a los funcionarios en ejercicio de sus funciones. Duque ha señalado que su proceso no avanza. Tiene todo el derecho a hacerlo. Y justamente para eso es que el proceso es público. Para que pueda ser evaluado y criticado.

 

Yo he sido parte de la Rama Judicial y comprendo bien la tensión a la que se ven sometidos los jueces cuando la prensa no entiende su función o cuando son objeto de insultos en las redes (aunque no creo que este sea el caso). Pero lo cierto es que la única manera de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder es sometiéndolo al escrutinio público. Y la mejor manera de defender la gestión es comunicando con sobriedad y claridad, para lo cual se deberían adoptar ajustes institucionales que ya están inventados. La censura no es una opción.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)