28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

De Montesquieu a Zoom

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Catalina Botero Marino

Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos

@cboteromarino

 

Una vez se declaró el estado de emergencia económica social y ecológica, el Senado de la República entró en un letargo exasperante. La discusión sobre si podían o no reunirse virtualmente paralizó a esa cámara y los senadores dejaron de ejercer tres funciones esenciales: el control de los decretos legislativos, el control político de los funcionarios y la función legislativa ordinaria para lograr -si fuera necesario y proporcionado- el tránsito ordenado de las medidas de excepción a normas permanentes. Los estados de excepción refuerzan los rasgos más problemáticos de nuestras frágiles democracias, como el hiperpresidencialismo, la falta de deliberación y el déficit de representación en el proceso de toma de decisiones. Por eso es tan importante que el Congreso entre de inmediato a operar con todas sus facultades. Sin embargo, mientras la Cámara, en pocas semanas, logró definir reglas claras para funcionar transitoriamente, el Senado ha tardado mucho en hacerlo.   

 

Hace pocos días, la Corte Constitucional publicó la Sentencia C-242 del 2020, que declaró inexequible el artículo 12 del Decreto 491 del 2020, a través del cual el Presidente de la República autorizó a los órganos colegiados a sesionar de manera no presencial. En esta sentencia, la Corte envía señales claras sobre las reuniones virtuales.

 

En primer lugar, la Corte aclara que no es competencia del Presidente definir la forma como puede reunirse el Congreso. Permitirle ejercer la facultad de “autorizar” cierto tipo de reuniones sería tanto como permitirle “no autorizarlas” y ello violaría la división de poderes. Para la Corte, el ordenamiento jurídico autoriza al Congreso a utilizar las tecnologías de las comunicaciones para el ejercicio de sus funciones de manera temporal y excepcional, siempre que se demuestre que existe la necesidad de hacerlo. De otra manera, se estaría invirtiendo la regla constitucional sobre el normal funcionamiento del Legislativo. Pero la sentencia añade algo importante: ciertas funciones –como la función constituyente, la elección de altos dignatarios, o las normas que requieren mayorías especiales– deben ejercerse con la máxima presencialidad posible. Esto sugiere un juicio particularmente estricto de necesidad.

 

La Corte también aclara que, cualquiera sea el lugar o las condiciones de reunión, deben asegurarse las garantías de deliberación, participación y publicidad indispensables para la validez de procedimiento legislativo, tal y como ya lo había señalado en la Sentencia C-008 del 2003. Sesionar, por ejemplo, como lo ha hecho el Senado, con reglas muy poco claras sobre el uso de la palabra, resulta contrario a dichas garantías.

 

Finalmente, el ejercicio del control político desde la sede del Congreso, de manera presencial, tiene un efecto simbólico muy poderoso en una democracia y refuerza la legitimidad y el papel del Congreso. Por ello, y por otras razones que la Corte menciona, si alguna bancada o congresista decide ejercer esa función –o cualquier otra– de manera presencial, las mesas directivas tendrían que autorizarlo, habilitar la participación virtual de los congresistas que no asistan presencialmente y adoptar las otras medidas de publicidad indispensables como la televisión abierta. La sentencia es explícita al señalar que siempre que esto sea posible en cumplimiento de las normas de bioseguridad, resultaría inconstitucional impedirlo.

 

En marzo no había mucha claridad sobre las medidas de bioseguridad adecuadas para poder sesionar presencialmente y por eso era urgente habilitar las sesiones virtuales. Hoy, sin embargo, conocemos formas de protección eficaces para poder garantizar, al menos, sesiones semipresenciales (por ejemplo, con los voceros de las bancadas) y para asegurar que quienes quieran ejercer sus funciones de forma presencial y desde el Congreso, puedan hacerlo. Con un Congreso inoperante o disminuido, la crisis de salud pública no solo afectara la vida de las personas y la economía del país. Puede también comprometer seriamente la democracia.

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