Columnista
De la calumnia y otras infamias: caso Uribe Vélez-Samper Ospina
Francisco Barbosa
Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia).
Docente Universidad Externado, @frbarbosa74
Los derechos fundamentales son el campo más exuberante, complejo y apasionante del Derecho Público. Sus debates llenan páginas y páginas de textos en torno a la carga de argumentación que debe dársele a cada una de las discusiones que se construyen alrededor de ellos.
Por eso, el evento surgido en Colombia a propósito de la expresión utilizada por el senador Álvaro Uribe contra el periodista satírico Daniel Samper Ospina, al acusarlo de “violador de niños”, pone en ascuas el ámbito democrático en el país, dejando en la palestra grandes interrogantes sobre la libertad de expresión y sus límites en el contexto jurídico nacional e internacional.
Ante esta expresión, Samper Ospina inició una acción penal contra Uribe Vélez por el delito de calumnia, al considerar que le estaba atribuyendo un delito cuya prueba no existe. El senador Uribe respondió a través de su abogado que la expresión “violador de niños” se refiere a que Samper Pizano en una columna de prensa se burló de una menor de edad que no tiene relación familiar con él.
Ante esta situación, vale la pena hacer cinco reflexiones. La primera es que la libertad de expresión es una piedra angular de las sociedades democráticas. Esta libertad está contemplada en los tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), la Convención Europea de Derechos Humanos (art. 10) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además de eso, la libertad de expresión es pieza esencial de nuestra arquitectura constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Debe recordarse que todos los desarrollos que sobre este derecho se han establecido hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad, invocado y elaborado por la Corte Constitucional cuya fuente normativa es el artículo 93 de la Constitución de 1991.
Un segundo aspecto es que la libertad de expresión tiene dos dimensiones. La primera, la libertad de expresar ideas, convicciones y creencias de cualquier tenor, y la segunda, la dimensión pasiva relativa a que los ciudadanos tienen derecho a recibir esas ideas. Es evidente que Daniel Samper Ospina como periodista de opinión y como escritor de sátira política le ha puesto el lente a la acción pública de Álvaro Uribe, criticándolo, mofándose de él y atacándolo como expresidente y senador. Estas críticas son propias de la libertad de expresión y respetan las dos dimensiones de esa libertad.
Un tercer asunto desarrollado por la jurisprudencia tiene que ver con que los hombres públicos, por su exposición, limitan su derecho a la intimidad, evento que difiere cuando se trata de personas que no gozan de esa condición.
Sobre estos temas, la jurisprudencia de los tribunales ha indicado, por ejemplo, que: “Los límites de la crítica admisible son más amplios frente a un hombre político, que frente a un particular: a diferencia del segundo, el primero se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus hechos y gestos por parte de los periodistas como del conjunto de ciudadanos; debe, por consecuencia, mostrar una amplia tolerancia”. (Corte Europea de Derechos Humanos, Lindon, Otchakovsky, Laurens et July c. Francia).
En el caso Fontevechia y otros contra Argentina, la Corte IDH señaló que tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra están protegidos. Sin embargo, el umbral de protección de la honra es diferente para los funcionarios públicos, porque: “se exponen voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo cual lo puede llevar a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su derecho a la vida privada”. En síntesis, los hombres públicos gozan de menos intimidad y de un control mucho más estricto de su expresión.
Un cuarto aspecto tiene relación con la afirmación que hace el expresidente contra Samper Ospina en cuanto que este hizo manifestaciones contra menores de edad. En ese sentido, debe verificarse si las expresiones vertidas por el periodista hacen o no parte de un “discurso legítimamente protegido”, evento que tendría que dejarse en manos de los jueces que deberán ponderar la libertad de expresión y la intimidad. En estas causas, los padres de familia o quienes tengan la tutela del menor deben buscar los pronunciamientos judiciales en el ámbito de las responsabilidades ulteriores del emisor de la información.
Por último, la descripción del delito de calumnia no es ambigua, sino precisa, por lo que el senador tendrá que ser consistente para probar sus afirmaciones sin irse por las ramas de aspectos que no tengan nada que ver con la imputación hecha.
Al final no queda más que esperar una decisión judicial que aclare los alcances del delito de calumnia en una nación en donde el insulto, el matoneo y el abuso se han convertido en la regla y no en la excepción. Napoleón I sigue teniendo razón cuando afirmó que: “El mal de la calumnia es semejante a la mancha de aceite: deja siempre huellas”.
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