28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Armonización de derechos en pandemia

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso

jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry

 

La pandemia del covid-19 ha suscitado enfoques equivocados y diferentes conflictos entre derechos. De un lado, ante la alta contagiosidad, los gobiernos optaron por una medida medieval y policiva, el aislamiento físico o cuarentena, una severa limitación a la libertad de locomoción, así como de entrada y salida de los países, el cierre de puertos y la supresión del servicio público de transporte, especialmente aéreo. De otra parte, se planteó la prevalencia de los derechos a la vida y a la salud sobre la actividad económica, al igual que el derecho al trabajo sobre la libre empresa, pues se deberían pagar los salarios a pesar de la inactividad de estas. Habría otros aspectos como la recolección de datos personales, las diferencias entre gobiernos nacional y locales, y el incremento de la deuda estatal, con las consecuentes reformas tributarias.

 

En Colombia, se declaró la emergencia sanitaria por parte del ministro del sector, se establecieron aislamientos sucesivos mediante facultades ordinarias del Presidente de la República y se declararon dos emergencias económicas, sociales y ecológicas, que habilitaron al Gobierno Nacional para expedir más de 120 decretos con rango de ley, los primeros serían objeto de control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa y los segundos lo son por parte de la Corte Constitucional.

 

Hasta la fecha, se conocen algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional y prácticamente ninguno de la jurisdicción contencioso administrativa, que no se han referido a los supuestos conflictos de derechos como tampoco han establecido prevalencias de unos sobre otros. Lo anterior ha permitido que los gobiernos nacional y territoriales afiancen sus discursos de prevalencia a la protección a la vida y a la salud.

 

Se trata de la crisis más grave y aguda de nuestra generación a nivel global, en la cual los jueces constitucionales no se han pronunciado sobre los asuntos esenciales: ¿cuánto se puede limitar las libertades de locomoción y la entrada y salida del país?, ¿cuánto tiempo se puede mantener suspendido el transporte aéreo?, ¿cuánto tiempo se pueden mantener cerrados negocios de hoteles, restaurantes y bares? Lamentablemente, lo más probable, es que varios de estos asuntos se resuelvan posteriormente en procesos de restablecimiento y responsabilidad del Estado.

 

No obstante, se debe mencionar que la Corte Constitucional desde sus orígenes ha considerado que no se debe sacrificar un derecho a favor de otro, que los principios de armonización y proporcionalidad exigen que se maximice la efectividad de cada uno de ellos, de manera que haya una mutua delimitación de bienes contrapuestos, mediante la concordancia práctica de las respectivas normas constitucionales, de modo que se asegure la máxima efectividad. Se deben respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios (Sent. T-425/95).

 

Hay otros pronunciamientos que consideran la aplicación sistemática de todas las normas de la Constitución y el efecto útil de estas, de manera que unas no anulen las otras. Es cierto que existen prevalencias, como es el caso de los derechos de los niños (C. P., art. 44), que implican prelación, pero no desconocimiento de los derechos de otros; o inviolabilidades como la vida, la correspondencia y el secreto profesional, donde no hay restricciones o son expresas; o hay casos como la actividad económica en que se establece el límite del bien común (C. P., art. 333).

 

En síntesis, a pesar de la crisis, no se pueden sobreponer unos derechos sobre otros, sino que todos se deben maximizar de manera que se limiten mutuamente. En otros términos, lo que correspondería sería permitir todas las actividades económicas, deportivas, recreacionales y familiares, con las exigencias propias de salubridad pública. En cuanto al endeudamiento estatal y la coordinación con los gobiernos locales, transparencia y rendición de cuentas.

 

Vea el resumen de esta columna en https://youtu.be/VXrJEXnfJrQ. Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

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