Colombia y la jurisdicción internacional
Matthias Herdegen
Director de los institutos de Derecho Público y Derecho Internacional de la Universidad de Bonn (Alemania)
Es notorio el alivio que siente Colombia frente a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense.
El derecho internacional consuetudinario reconoce a los Estados 200 millas náuticas de zona económica exclusiva, que son medidas desde ciertas líneas base de su costa. Sobre esta zona el Estado costero puede explotar recursos naturales y ejercer una jurisdicción “cuasisoberana”. En su demanda del año 2013, Nicaragua reclamó una plataforma continental inmensa, que se extendería hasta por debajo de la zona económica exclusiva colombiana. Según las pretensiones de Nicaragua, su plataforma continental cubriría el este y el sur del archipiélago de San Andrés, a manera de salto de rana (leapfrogging), como dirían los anglosajones, brincando por encima de todas las islas de Colombia, para aterrizar en cercanías de la costa norte de Colombia. Ahora la CIJ puso freno a estas aspiraciones. Este frustrado salto de rana recuerda la advertencia de Shakespeare, en Macbeth, sobre la ambición, comparándola con el jinete que, al ensillar, salta tan alto, por encima del lomo de caballo, que termina cayendo al otro lado.
La CIJ encontró que, bajo el derecho internacional consuetudinario, “el derecho del Estado a una plataforma continental más allá de 200 millas náuticas desde las líneas bases desde las cuales se mide su mar territorial no puede extenderse más allá de 200 millas náuticas de las líneas base de otro Estado” (pár. 79). Sin extenso análisis, llegó a esta conclusión a la luz de la amplia práctica de los Estados y la interpreta como expresión de una opinión jurídica internacional, de que la zona económica exclusiva excluye derechos de otros Estados sobre el subsuelo marítimo que se extiende debajo de esa zona. Así, la Corte, enfocándose en argumentos estrictamente jurídicos, no tuvo que pronunciarse sobre estudios geomorfológicos del suelo marítimo.
Ya en el fallo de jurisdicción, hace algunos años, se podía entrever que Nicaragua se enfrentaría a grandes obstáculos en su intento por conquistar nuevas áreas marítimas. En el 2015, la CIJ estuvo dividida y solo por el voto determinante del presidente de la Corte asumió jurisdicción sobre las nuevas pretensiones nicaragüenses. No se sabe si los interrogantes de entonces influyeron en la posición actual de la Corte, que se enfocó en la zona exclusiva, ya definida en el fallo del 2012. En Colombia, la implementación de este fallo del 2012, que determinó los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, exige, según la Corte Constitucional, una reforma de la Ley Fundamental del 91.
La jurisdicción de la CIJ sobre Colombia, bajo el Pacto de Bogotá, se ha agotado definitivamente con este fallo. Vale recordar que Colombia participó y sigue participando en otros tribunales internacionales. Entre ellos, se destaca la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Hoy, ante los constantes asaltos al edificio constitucional en países latinoamericanos, los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos y el control judicial de convencionalidad adquieren más importancia que nunca para la resiliencia de las instituciones y, en particular, de la Rama Judicial y el control de abusos de poder de las ramas Ejecutiva y Legislativa.
En el ámbito nacional, un claro ejemplo de manejo responsable de la jurisdicción constitucional es el recientemente publicado Auto 272 del 2023 de la Corte Constitucional, que establece la jurisdicción de la Corte para tomar medidas provisionales cuando una ley, a primera vista, parezca ser manifiestamente inconstitucional, amenazando y presentando un riesgo de daños graves e irreparables a bienes constitucionales. Esta importante decisión merece un comentario más profundo, que haremos en próxima columna.
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