15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Más del juramento estimatorio

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Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

La legislación y la jurisprudencia están aún en deuda con las vicisitudes que suscita el juramento estimatorio, porque hay muchos problemas que siguen ofreciendo dudas e incertidumbres.

Las dificultades arrancan a partir del numeral 7º del artículo 82 del Código General del Proceso (CGP), el cual regula como uno de los requisitos de la demanda incluir en ella “el juramento estimatorio, cuando sea necesario”, es decir, cuando se pretenda “el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” como lo manda el artículo 206 del CGP.

No siempre es fácil que los jueces acepten que hay demandas en las que, al pedir el reconocimiento y pago de sumas de dinero, el demandante está relevado de hacer un juramento estimatorio; por ejemplo, cuando se solicita que se condene al demandado a reembolsar alguna suma de dinero que no debió ser recibida por él, sino por el demandante, pues ese pedimento no es reconocimiento de una indemnización, menos una compensación ni pago de frutos o mejoras. Hay despachos judiciales que han concluido que no es posible que un demandante pida el pago de dinero, sin que pueda prescindir del juramento estimatorio, y tal interpretación no consulta el espíritu ni la teleología del artículo 206 del estatuto procesal, pues, se repite, esa exigencia solo ha de ser atendida cuando lo pedido es una indemnización, compensación, frutos o mejoras.

Ese primer escollo se ha traducido en que, a pesar de las explicaciones que ofrezca un demandante para convencer al juez de que no siempre al pedir el pago de sumas de dinero debe sustentarse con un juramento estimatorio, el litigante tiene que padecer una tortura para que admitan su demanda.

La misma dificultad enfrenta el demandado cuando se ve forzado a objetar el juramento estimatorio planteado por su contraparte, porque el inciso primero del artículo 206 del CGP prevé que “solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la reclamación”.

En principio, cuestionar razonadamente la inexactitud de una estimación pecuniaria parece fácil, en cuanto el demandado controvierta, por ejemplo, el monto del capital o la liquidación de intereses, daño emergente o lucro cesante; empero, hay situaciones en las que a la parte pasiva le resulta imposible desmenuzar la imprecisión de la cifra estimada por la parte actora y, además, inconveniente estratégicamente.

En efecto, cuando un demandante pretende que su demandado sea declarado civilmente responsable por la inejecución de un contrato, y como consecuencia de ello se le condene al pago de una indemnización, la objeción al juramento estimatorio no puede consistir exclusivamente en la discusión ni en el menudeo de cifras. En tales hipótesis, el demandado cumple la carga legal de especificar “razonadamente la inexactitud” que le enrostra a la estimación de su contraparte, cuestionando los presupuestos sustantivos en los que se sustenta esa posible condena, sin tener que detenerse en operaciones aritméticas o cálculos financieros. Le bastará, entonces, objetar la estimación porque considera que el demandante no tiene derecho sustancial, prescindiendo de explicar las razones por las cuales son inexactas las cifras del actor, porque hacer eso de alguna manera sitúa al demandado en una contradicción consistente desconocer el derecho de su contradictor, pero enjuiciar sus cifras.

En las vísperas de los ajustes que se proponen introducir al CGP, según se viene discutiendo en la Comisión de Reforma a la Justicia integrada por el Gobierno, que ojalá no impliquen modificaciones integrales a un estatuto que apenas lleva una década de vigencia, vale la pena que se adopten los siguientes correctivos:

(i) Suprimir el juramento estimatorio como requisito de la demanda o, al menos, ejemplificar algunas hipótesis en las que no es necesario incluirlo, aunque se pretenda el pago de sumas de dinero.

(ii) Ampliar el marco de la objeción al juramento, para permitir al objetante hacerlo a través de cuestionar el derecho pretendido por el actor sin cuestionar cifras y no necesariamente para especificar “razonadamente la inexactitud”. Es decir, que la objeción no sea solo cuantitativa.

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