28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Amigable composición

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Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

 

A raíz de dos providencias infortunadas de la Corte Constitucional, la T-017 del 2005 y la C-330 del 2012, la amigable composición, que no estaba sujeta a trámites sofisticados, fue convertida en un complejo asunto de raigambre procesalista a ultranza, según los artículos 59 a 61 de la Ley 1563 del 2012.

 

La amigable composición ha cobrado importancia, porque hoy se permite, inclusive, que, a través de esta, puedan dirimirse en equidad controversias relacionadas con contratos de infraestructura de transporte, lo que no es posible en sede arbitral.

 

He sostenido en muchos foros, y aun en mi libro Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos, que la Ley 1563 del 2012 “impuso la odiosa carga de que la amigable composición solamente puede ser convocada y tramitada bajo la administración de un centro de arbitraje” (pág. 467). Hay quienes discrepan de este criterio, con el argumento de que no existe en el Estatuto Arbitral una disposición que prohíba convocar una amigable composición directamente a las partes sin tener que acudir a un centro de arbitraje. Basta leer el artículo 61 de la Ley 1563 del 2012, para concluir que, en la práctica, los interesados en una amigable composición siempre tienen que acudir a un centro de arbitraje.

 

Las partes están en libertad de definir el número de amigables componedores, en el entendido de que si no hubiere acuerdo, este será único. Ese amigable componedor puede ser nombrado directamente o delegarse su designación en un tercero, persona natural o jurídica, y es aquí donde la reglamentación inevitablemente conduce a concluir que si no hubiere acuerdo entre las partes “se entenderá que se ha delegado la designación a un centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada escogido a prevención por la parte convocante”. Y más adelante agrega el citado artículo 61, luego de prever la posibilidad de que las partes escojan las reglas de procedimiento, que “a falta de acuerdo entre las partes, se entenderán acordadas las reglas de procedimiento del centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada, escogido a prevención por la parte convocante”.

 

Y para rematar lo que vengo explicando, dice el inciso final del artículo 61 de la Ley 1563 del 2012 que “de no existir un centro de arbitraje en el domicilio de la parte convocada, la parte convocante podrá escoger cualquier centro de arbitraje del país para la designación y el procedimiento a seguir a falta de acuerdo expreso”.

 

La conclusión es obvia. Si las partes que celebren un pacto de amigable composición están de acuerdo en designar a los amigables componedores y en las reglas de procedimiento, no necesitarán acudir a un centro de arbitraje, y en tal caso, este podrá tramitarse en cualquier despacho, inclusive –es mi opinión– sin tener que designar obligatoriamente un secretario, tal y como acontece en el arbitraje ad hoc.

 

Pero como la realidad supera la ficción y los deseos, en la práctica, las partes que tengan dificultades derivadas de un contrato no suelen encontrar caminos de entendimiento para designar amigables componedores o definir las reglas de procedimiento, por lo que, en la realidad eso significa que siempre los interesados van a tener que tramitar este método alternativo de solución de conflictos acudiendo a un centro de arbitraje.

 

¿Por qué razón si hay discrepancias entre las partes para convocar una amigable composición, tienen que acudir a un centro de arbitraje? ¿Por qué no se optó por la intervención del juez civil del circuito para designar los amigables componedores y delegar en estos la escogencia del procedimiento? Esta es una vía más expedita que la siempre onerosa del centro de arbitraje.

 

En el Proyecto de Ley 06 de 2019 Senado que está en curso, no hay una sola disposición que se ocupe de resolver este punto de tal manera que ese desacuerdo entre partes no termine en que la controversia que ellas quisieran administrar directamente solo pueda ser ventilada ante un centro de arbitraje. Ojalá los redactores de este proyecto de ley que ya va en segundo debate se preocupen por revisar las normas sobre la amigable composición.

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