24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

‘Child grooming’

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Natalia Rueda

Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia

En una reciente sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP086-2023) se abordó un caso de acoso sexual bajo la forma del llamado grooming. Según Save the children (2019), “el grooming y, en su evolución digital, el online grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual”.

Esta conducta ocurre con una inusitada frecuencia, favorecida por el acceso incontrolado a las redes sociales y a internet, pero, sobre todo, por una serie de ideas erradas sobre la niñez y la juventud, ideas que se ven respaldadas en las narrativas en el Derecho.

De hecho, la sentencia refiere una serie de dichos del abogado de la defensa tendientes a desacreditar el relato de la víctima, porque supuestamente estaba obsesionada con el procesado, ya que sostuvo una relación con otro sujeto y, supuestamente, usó la denuncia como medio de defensa luego de que comenzaran a circular fotos suyas. Dicho abogado también adujo unas supuestas reglas de la experiencia en relación con el comportamiento de las víctimas, correspondientes a una visión ideal de víctima.

El hecho de que, en el 2023, se sigan aduciendo estos argumentos es preocupante, especialmente porque la víctima era una niña de 11 años, cuando comenzó el contacto. Es preocupante, por la abundante jurisprudencia en materia de perspectiva de género, que reitera cosas elementales como que la vida sexual de la víctima no es un dato relevante, útil o pertinente para la valoración de los hechos objeto de investigación. También preocupa porque confirma como un hecho la hipersexualización de la niñez, motivo por el cual se normaliza el acoso sexual en la supuesta precocidad de las niñas.

Por su parte, es interesante la decisión, porque se asume, a falta de un tipo penal específico, que el grooming constituye una serie de actos preparatorios a un acceso carnal o a los actos sexuales con menor de 14 años (en el caso se trató de tocamientos). De conformidad con ello, pareciera ser que, para la Corte, si el contacto no se traduce en tocamientos, no habría lugar a imputar el tipo penal. Esta lectura podría resultar estrecha, si se considera que, muchas veces, el acoso con fines de pederastia tiene lugar sin contacto directo, pero la connotación sexual y el abuso son evidentes y podrían encajar en el verbo rector “realizar actos sexuales”. De lo contrario, no sería claro cómo podría describirse la configuración de las distintas fases del grooming, en las que el sujeto activo aísla a la víctima mediante el secretismo, con una finalidad claramente sexual, o la presión por el envío de fotografías con desnudez o de los genitales.

Esta sentencia es muy relevante, pues permite advertir un interés por sancionar penalmente unas conductas violatorias de los derechos de la infancia. Sin embargo, deja varias preguntas: de una parte, nuestras cortes parecen no tener muy claro el respeto por la intimidad de la niñez, por lo que se hace anónimo el nombre de la niña, pero se refieren integralmente los nombres de su madre, de la entidad educativa, de otros sujetos, datos todos que permiten la identificación de la niña, lo que favorece su revictimización.

La perspectiva de género también debería aplicarse en los casos que involucran a la niñez; sin embargo, la Corte no refiere su uso. Sería importante, porque, en este caso, resultan aplicables los instrumentos de derechos humanos de la infancia, pero también de las mujeres. Por último, en relación con la interpretación del tipo penal, si tuviera razón la Corte en que el grooming no está tipificado y, por tanto, no cabe imputar el tipo del artículo 209 del Código Penal, sería necesaria la tipificación de los delitos en contra de la libertad sexual que se cometen aprovechando las tecnologías de la información y la comunicación, en donde las víctimas quedan aún más expuestas y vulnerables.

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