¿Catastro meramente fiscalista?
Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)
Una de las principales diferencias entre el catastro tradicional y el denominado multipropósito refiere a que este último consolida información de varias dimensiones asociadas a los predios, siendo, como mínimo, vinculantes los datos físico, jurídico y económico de los inmuebles, sean estos de propiedad privada, bienes de uso público, bienes fiscales, ejidos o de cualquier naturaleza jurídica; en tanto que el catastro tradicional era un mero inventario de inmuebles de propiedad privada.
Dado que la multiproposidad captura la información catastral de predios de cualquier naturaleza jurídica, se consolidan varios principios de política pública, tales como el de completitud del territorio, en tanto que la multifinalidad del catastro persigue la identificación de los derechos, deberes y restricciones asociados a los predios en sus dimensiones ambientales, étnicas, de aprovechamiento y uso lícito del suelo. Todos estos fines se viabilizan, exclusivamente, con los datos de todo el territorio nacional, no solo los datos de los predios privados.
Antiguamente, el catastro como función pública solo determinaba los datos de los predios de propiedad privada, dado que el fin principal de la información catastral era fiscalista; en suma, su utilidad se acotaba, principalmente, a determinar la base gravable del impuesto predial.
El catastro multipropósito, al levantar la información de todos los predios del país –no solamente de los privados– habilita el principal objetivo de la multifuncionalidad, cual es facilitar el dato más costoso y determinante para regularizar masivamente la propiedad de la tierra con ajuste a las normas legales vigentes en la materia.
Esta nueva concepción catastral multipropósito como política pública constituye una herramienta poderosa para la toma de decisiones públicas y privadas y facilita la georreferenciación de todas las disposiciones legales que consolidan derechos, deberes y restricciones sobre los predios urbanos y rurales del país.
Dicho lo anterior, llama poderosamente la atención la propuesta contenida en el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND), conforme al artículo 36 radicado por el Gobierno, según el cual, el avalúo catastral de todos los inmuebles del país se ajustará durante el año 2023 conforme con una metodología y procedimiento que para el efecto desarrollará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
El artículo en comento propone actualizar solo uno de los datos con fines catastrales: el dato económico de los predios, despreciando así la multiproposidad del catastro y su principio de completitud. Según la propuesta normativa, los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar dicha modificación en sus respectivas bases catastrales, y los avalúos catastrales actualizados en desarrollo de este artículo entrarán en vigencia el 1º de enero del 2024.
En otras palabras, se propone ya no un catastro multifinalista, sino meramente fiscalista, desconociendo la virtud de la multiproposidad de los datos capturados sobre el territorio y retornando, finalmente, al concepto antiguo del catastro como sinónimo de base de impuesto predial.
A la fecha de redacción de este escrito, vemos con buenos ojos que el artículo en comento fue sustraído en la ponencia para primer debate de la ley del PND. No obstante, consideramos riesgosa su inclusión posterior en el trámite legislativo, dado el sustento que en el propio artículo y en las bases del PND se imprimió a esta iniciativa.
De modo constructivo, no podemos evitar pronunciarnos sobre esta propuesta de modificación normativa y los riesgos que implica retroceder en los avances que ha consolidado la normativa catastral nacional.
El catastro multipropósito permite ver la complejidad de las relaciones con el territorio como un bosque, sin acotarse a un único dato que sería el árbol meramente fiscalista. Echar por tierra las construcciones de la Ley 1955 del 2019, del Decreto 148 del 2020 y de los Conpes 3958 del 2019 y 4007 del 2020 sería un retroceso en la construcción adecuada de políticas de administración territorial.
Abierto el sano debate sobre el contenido del PND que gobernará las políticas cuatrienales del país, levantamos una bandera roja sobre la inconveniencia de esta modificación normativa.
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