26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Aún no es suficiente

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María Clara Ocampo
Magistrada Sala Civil Tribunal Superior de Bucaramanga

 

No son pocos los esfuerzos que ha realizado la jurisprudencia patria para eliminar las barreras con las que nos enfrentamos las mujeres para acceder a una decisión judicial justa; empero, el legislador sí ha sido esquivo y tímido, los avances en punto a la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer son marginales y no llegan a la velocidad que demanda la sociedad y esperamos las mujeres. Así ha quedado patentizado con la reciente decisión de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto (C. Const., comunicado feb. 21/22), pues la corporación tuvo que volver a intervenir, en tanto el Congreso de la República fue renuente al mandato impuesto hace más de una década (C. Const., Sent. C-355/06) para fijar políticas públicas en la materia.

 

Algunas decisiones de los tribunales aplicando perspectiva de género en la resolución de los litigios, por ejemplo, han concedido a la mujer el derecho a recibir indemnización de perjuicios cuando en el marco del matrimonio o unión marital de hecho ha sido víctima de violencia sicológica, física o económica. Sin embargo, sigue siendo insuficiente: ni la jurisprudencia ni la ley aún alcanzan la reivindicación que en los últimos tiempos se reclama. Se han visibilizado los maltratos de toda índole, pero no las renuncias que conlleva el rol que le ha impuesto la sociedad. Todavía hoy se sigue incumpliendo la orden dispuesta en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 5º, literal a), incorporada a la legislación interna mediante la Ley 984 del 2005) y dirigida a todos los Estados partes: “Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas (sic) consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

 

Qué ocurre cuando el rol estereotipado de la mujer le asigna, por regla general, una vez asume como esposa y luego como madre, el deber de renunciar a sus aspiraciones personales y profesionales para dedicarse al cuidado de los hijos que han sido concebidos por ambos cónyuges y a las labores propias del hogar común, imposibilitando que pueda dedicarse a una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio. Ni los jueces ni el legislador se han ocupado del asunto, y cuando así se reclama, quienes se atreven a hacerlo todavía no encuentran protección, ni en la ley ni en los jueces. Valdría la pena detenerse en situaciones que, como se sabe, no son ajenas a la sociedad colombiana, sino que, por el contrario, son repetitivas.

 

En casos de divorcio, puede acontecer que se produzca para la mujer un menoscabo de naturaleza patrimonial por no haber podido desarrollar una actividad económica o lucrativa. En estos eventos debería considerarse una compensación económica basada en la duración del matrimonio y la vida en común de los cónyuges, la situación económica de los dos, la buena o la mala fe del consorte culpable, la edad, el estado de salud del beneficiario, su situación en materia de beneficios previsionales y de salud, su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y la ayuda en las actividades rentables del otro cónyuge. Pues, ciertamente, se trata de un perjuicio que no alcanza a ser cubierto por la prestación alimentaria que, eventualmente, se reconozca a favor de la mujer y que no tiene carácter indemnizatorio.

 

Y es que, en efecto, en este tipo de relaciones hay un valor jurídico protegido más importante que en aquellas de laya comercial o civil distintas a las familiares; al fin y al cabo, se trata de una persona que se dedicó al cuidado de la familia. Qué pasará con nuestra sociedad futura, si esa conducta no se protege, nadie ambicionará dedicarse a ella por temor a quedarse desmedrado en el futuro.

 

No valen para este propósito los alimentos, estos no compensan los eventuales perjuicios ocasionados con el divorcio, pues tienen como presupuesto ineludible la necesidad del alimentado. Lo que necesitamos las mujeres es un verdadero remedio indemnizatorio y no simplemente alimentario, ya que casos habrá en los que se produzca un daño económico y no solo moral, a causa de esa abdicación atribuida solo en función del sexo. Hay un debate pendiente en el que no todos se atreven a participar, pero que es necesario abordar para cumplir con el mandato de eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer, y esta sí que lo es.

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