23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Proyecto de ley sobre extranjerización de la tierra en Colombia

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Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

Debe reconocerse que los proyectos productivos agropecuarios tienen una estructura de costos alta, con ocasión de costos operativos asociados al orden público (ingreso de insumos y salida de productos de áreas rurales), incorporación de riego, tecnología, pérdidas asociadas a eventos climáticos, etc. Buena fuente de la financiación de los proyectos productivos agropecuarios y forestales a nivel nacional dependen de la atracción de capitales extranjeros vía fondos de capital privado o carteras colectivas que financian con fuentes provenientes del exterior este tipo de proyectos. Esta fuente de recursos se inviabiliza con el Proyecto de Ley 309/23 Cámara.

Dicho lo anterior, conviene revisar la pertinencia de esta iniciativa, radicada por el Gobierno Nacional, que tiene por objeto prohibir o limitar la propiedad o posesión de la tierra rural en cabeza de personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos extranjeros.

Según el proyecto, se entiende por extranjero: (i) persona natural nacida en el exterior; (ii) sociedades con accionistas extranjeros que detenten más del 50,1 % de las acciones; (iii) las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren subordinadas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera que ejerza como matriz o controlante, en un porcentaje mayor al 25 %, o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario; (iv) las sociedades que hayan emitido bonos convertibles en acciones que permitan a su beneficiario acceder a una porción accionaria superior al 25 %, o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria, independientemente del porcentaje; (v) beneficiarios extranjeros de esquemas fiduciarios que tengan en su propiedad tierras rurales; (vi) los consorcios y uniones temporales, cuando en ellas participen personas naturales o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al 50,1 %; (vii) sociedades de hecho.

Según la iniciativa, la propiedad, posesión y/o tenencia de tierras rurales dentro de la frontera agrícola del país, por parte de personas naturales o jurídicas extranjeras de conformidad con lo establecido en este texto, no podrá exceder del 15 % de la totalidad del suelo rural de la frontera agrícola del municipio en que se encuentre. No se trata de que un extranjero detente solamente ese porcentaje, sino de que la sumatoria de la propiedad o posesión de todos los extranjeros en un municipio no sumen el 15 % de la frontera agrícola correspondiente. Por ejemplo, si hoy una compañía filial de una sociedad extranjera ya detenta el 15 % de la frontera agrícola de un municipio no puede haber más transacciones entendidas como ”extranjeras” en esa entidad territorial.

El proyecto prohíbe a las personas naturales y jurídicas extranjeras la propiedad, posesión y/o tenencia, lo que extiende la limitación a arrendamientos, usufructos, comodatos, patrimonios autónomos, arrendamientos, fondos de capital privado, carteras colectivas o cualquier tipo contractual que admita el uso de los predios. Se prohíbe no solamente la propiedad, sino, expresamente, la posesión o de tierras que superen la unidad agrícola familiar (UAF) por parte de extranjeros.

Se adopta el principio de beneficiario real de la propiedad, según el cual primará la realidad en el control de la tierra sobre cualquier figura jurídica utilizada para sobrepasar la UAF.

La iniciativa dispone que serán nulos los actos y contratos celebrados en los cuales se consolide la titularidad extranjera sobre tierras rurales en violación a lo allí establecido. Y como si fuera poco, obliga a que los negocios jurídicos de tenencia y/o posesión celebrados por personas extranjeras y no sujetos a registro deban ser elevados a escritura pública ante notario, lo que generaría un tratamiento diferenciado del extranjero con los nacionales colombianos que pueden celebrar este tipo de contratos por escrito privado en violación de la cláusula de trato nacional de la Organización Mundial del Comercio.

La pregunta es: ¿si el imperativo es propiciar mayores niveles de productividad en áreas rurales y ser la “despensa de alimentos” del mundo, estamos generando el marco jurídico favorable para que se materialice ese supuesto? Esta modificación normativa propuesta en el proyecto ahuyenta aún más las oportunidades de inversión extranjera en las áreas rurales y dificulta la atracción de capital a las áreas más necesitadas del país.

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Paute en Ámbito Jurídico.

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