Propuestas normativas para la seguridad alimentaria
Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)
Según la FAO, nos exponemos a una crisis alimentaria inminente a menos que se adopten rápidamente medidas para proteger a los más vulnerables, mantener activas las cadenas mundiales de suministro de alimentos y mitigar los efectos de la pandemia en el sistema alimentario.
Los cierres de fronteras, las cuarentenas y las interrupciones de los mercados, la cadena de suministro y el comercio están limitando el acceso de la población a fuentes de alimentos suficientes, diversas y nutritivas, en especial en los países afectados duramente por el virus o que ya sufrían niveles elevados de inseguridad alimentaria.
En el caso colombiano, es recomendable adoptar ciertos ajustes normativos con miras a asegurar el sistema productivo agroalimentario nacional de cara a la crisis sanitaria mundial. Lo anterior, a fin de cumplir con el mandato del artículo 65 de la Carta Política en lo que refiere a seguridad alimentaria.
Así, pues, brevemente sugerimos algunas modificaciones normativas que podrían allanar el escenario productivo agropecuario nacional con miras a escalar el hectareaje en producción de alimentos.
Es preciso establecer un marco regulatorio que permita dotar de un tratamiento jurídico especial al mercado agropecuario en materia de Derecho de Competencia, asunto que fue advertido por Luis Jorge Garay Salamanca, desde el año 2004. No obstante, el marco jurídico nacional se ha quedado corto ante esta posibilidad que impide integraciones verticales y encadenamientos productivos necesarios para apalancar un volumen importante de producción alimentaria. Las normas colombianas sobre competencia actualmente en vigor, y contenidas básicamente en la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992, no tienen disposiciones específicas, ni excepción alguna respecto a la promoción de la competencia en el sector agropecuario. Lo anterior, a pesar de que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 155 de 1959 consagra la posibilidad de que el Ejecutivo apruebe convenios, que, si bien en principio puedan considerarse como restrictivos de la competencia, sean necesarios para estabilizar un “sector básico” de la economía general, según lo establece el Decreto 3307 de 1963. Con posterioridad al Decreto 2153 de 1992, en la normativa vigente sobre la materia no se hace ninguna referencia a la identificación de este tipo de acuerdos, lo cual genera el riesgo de que investigaciones por prácticas restrictivas a la competencia referidas a productos del sector agrícola sean falladas sin tener en cuenta los objetivos consagrados en el artículo 65 de la Constitución. Una normativa especializada para el sector en materia de Derecho de Competencia generaría un entorno favorable a los encadenamientos productivos.
De otro lado, si se trata de propiciar volúmenes importantes de producción alimentaria, la limitación del máximo hectareaje admitido para detentar un título de dominio sobre un inmueble rural en cabeza de personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos (UAF) genera imposibilidad de implantar inversiones a gran escala; a fin de volcar importantes inversiones privadas en producción alimentaria, hay que reglamentar las zonas de desarrollo empresarial, figura consagrada en los artículos 82 y 83 de la Ley 160 de 1994.
Finalmente, consideramos primordial modernizar el esquema de riego contenido en la Ley 41 de 1993. Si bien la adecuación de tierras está concebida como un servicio público (artículo 3º modificado por el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019), realmente el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de la prestación del servicio no es óptima y dicha competencia debería radicarse en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente, es evidente la necesidad de atraer recursos privados que coadyuven el esfuerzo estatal en materia de riego, favoreciendo para ello un entorno jurídico claro sobre esa actividad económica. Es imperioso establecer esquemas de alianzas público privadas sobre el particular para incrementar el hectareaje nacional irrigado.
No es necesario ampliar la frontera agrícola, basta con poner a producir la totalidad del hectareaje nacional con vocación agropecuaria, un aporte relacionado con el entorno jurídico propicio puede redundar en mayor producción. A la fecha, solo estamos produciendo en el 19 % del área destinada a aprovechamiento agropecuario, es decir, de los 40 millones de hectáreas dentro de la frontera agrícola, solo se hallan en producción 7,6 millones.
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