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15 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Hablemos de la anulación de la Sentencia SU-163 del 2023

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

El 18 de mayo del 2023, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso en sede de tutela contra una providencia judicial proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Entre otros asuntos, la Corte resolvió el derecho de un tercero adquirente de un predio sujeto de restitución de tierras, décadas después de haber acaecido los hechos victimizantes, y estableció que, si bien procede la restitución a favor de la víctima, también procede la compensación del predio y las mejoras del tercero adquirente clarificando la tarifa probatoria requerida para demostrar “buena fe exenta de culpa”.

Conforme al fallo en mención, adoptó un estándar cualificado de la buena fe exenta de culpa que exige demostrar por parte del tercer adquirente (i) que obró con honestidad, rectitud y lealtad al momento de adquirir el predio objeto de restitución, y (ii) la realización de actuaciones positivas encaminadas a averiguar y verificar que el negocio jurídico se ajustó a los parámetros legales, esto es, la conciencia y certeza de que el predio no fue despojado o abandonado arbitraria o forzosamente.

Así, pues, emitido este fallo, se entendía que, una vez efectuada una debida diligencia predial con idoneidad y suficiencia de información, aquellos ciudadanos o inversionistas interesados en hacerse a inmuebles ubicados en áreas rurales podían dejar salvaguardado un riesgo sobreviniente con una debida diligencia razonable, suficiente y proporcionada desarrollada respecto del predio por adquirir.

El pasado 2 de mayo (a menos de un año de la emisión del fallo original), la Corte Constitucional decidió anular la sentencia en comento. A la fecha de redacción de esta columna, el comunicado de prensa sobre dicha decisión no se conocía, empero se hace pública por medios de comunicación la justificación de dicha anulación, referida a un vicio de trámite en el momento de votar la Sentencia SU-163 del 2023, que impidió el voto de una magistrada, aduciendo en su momento un impedimento otrora inexistente. En consecuencia, todo indica que quien debió votar no lo hizo y, por ello, se anuló el fallo.

En torno de la Sentencia SU-163 hubo una señal de ponderación jurídica cuando un fallo unificador de la Corte indicaba que al adquirir un predio rural no se incorpora el riesgo de pérdida del valor asociado a la inversión, siempre que se demuestre que no hay relación ni nexo de causalidad entre el tercer adquirente y los hechos victimizantes y, adicionalmente, se acredite una debida diligencia previa razonable, proporcionada, acorde con los riesgos de las inversiones rurales.

Con las reglas claras, y la concreción de debidas diligencias prediales, el riesgo asociado a la existencia de un hecho victimizante o de la presencia de un grupo armado al margen de la ley en un inmueble rural en décadas pasadas no las asume el tercer adquirente.

Esa mediana estabilidad jurídica se diluye con la anulación y se reabre, entonces, la discusión del estándar probatorio de la buena fe exenta de culpa.

Nadie invierte si sabe que, además de que el Estado no le garantiza la seguridad física a su actividad económica, también tiene que asumir con su patrimonio esa misma incapacidad estatal de proveer seguridad en el pasado, haciéndolo responsable de hechos victimizantes ocurridos hace décadas con los que nada tuvo que ver.

Nuestras áreas rurales están cundidas de actividades ilícitas; procurar el desarrollo de una actividad económica lícita y pacífica a lo largo y ancho del territorio nacional es una tarea de muy difícil consolidación. En consecuencia, los habitantes de áreas rurales con dificultad encuentran oportunidades de ocupación lícita y pacífica, dado que la gestación de proyectos de cualquier magnitud en áreas rurales es de altísimo riesgo físico y jurídico.

Confiamos en la ponderación de la Corte al tomar nuevamente decisiones sobre este particular, y esperamos que no se pretenda descansar en el ciudadano que no tiene relación con el conflicto la responsabilidad del Estado de brindar seguridad en el territorio nacional.  

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