26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

¿Conciliación en el proceso de restitución de tierras?*

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España). Socia de Écija Colombia

 

Sobre la mesa está el debate de la posibilidad de admitir mecanismos alternativos de solución de conflictos en el proceso de restitución de tierras. A modo de ejercicio académico, hemos tratado de establecer los pros y contras de establecer la opción de conciliar en este tipo de procesos. 

 

Sea lo primero indicar que el proceso de restitución de tierras persigue dos fines esenciales: la protección de los derechos de las víctimas y la posibilidad de develar y revertir los patrones de despojo[1]. Lo anterior está intrínsecamente vinculado a los derechos fundamentales a la verdad y la restitución, que prima facie son asuntos intransigibles que inadmiten la conciliación, en consecuencia, uno tendería a pensar que se trata de procesos donde la posibilidad de conciliar está proscrita.

 

Dicho lo anterior, revisados más de 6.900 procesos de restitución de tierras fallados entre los años 2012 y 2017, es evidente que, en un número importante de casos, se suscitaban desistimientos de las oposiciones (particularmente en procesos de conocimiento de ciertos despachos judiciales, concretamente individualizados en algunas regiones del país) y, por otro lado, se generaban fallos de única instancia en trámites céleres ante el juez de restitución de tierras como si nunca hubiera mediado una oposición con miras a consolidar derechos que fueren disponibles en el periodo que la ley lo admite. Es decir, en la realidad, las partes están conciliando por fuera del trámite judicial.

 

De otro lado, tenemos el argumento de que el proceso de restitución abarca mucho más que la recuperación de bienes inmuebles para su propietario o poseedor, por lo que es desacertado considerar que se trata simplemente de derechos de índole económica de libre disposición. En tal sentido, la Corte Constitucional ha establecido que los fenómenos de despojo, desplazamiento y abandono forzado implican la violación de derechos de carácter fundamental en cabeza de las víctimas, entre los que se encuentra el derecho a la vida digna, al trabajo, a la vivienda, a la unidad familiar, a la integridad personal, a la salud y a la igualdad, entre otros[2]

 

Así mismo, es justo reconocer que el legislador del año 2011 trazó los mecanismos procesales de cierre de asimetrías pensando en una litis trabada entre víctima y victimario, hecho que, a la fecha, no ha ocurrido con esa claridad. En consecuencia, la realidad que trasciende al proceso es un entorno jurídico hostil para segundos ocupantes o terceros que han desconocido los hechos victimizantes y, sin perjuicio de ello, han visto sus activos en riesgo por acontecimientos asociados al contexto de violencia.

 

De un lado, puede pensarse que la conciliación es inconveniente, dado que puede enfrentar a las víctimas solicitantes a situaciones de desigualdad, y que se encuentren en una posición de vulnerabilidad ante agentes con mayor poder económico, jurídico o fáctico, constituyéndose como una fuente adicional de expoliación.

 

Empero, es innegable que el poder fáctico de lo normativo nos está marcando una pauta. Siendo un hecho recurrente que las partes convergentes en el proceso sistemáticamente propugnen por acuerdos extrajudiciales con condiciones temporales, es deseable que el derecho de las víctimas se custodie en sede judicial con conciliaciones normadas en presencia de agentes garantes de sus derechos, ante los procuradores del caso. En ese sentido, alguna parte de la doctrina se inclina por admitir la conciliación con verificación, solemnidades y garantías procesales que eviten abusos.

 

La reconversión de economías ilícitas en oportunidades de aprovechamiento lícitas rurales demanda un entorno jurídico seguro y sostenible, argumento adicional para admitir mecanismos alternativos de solución de conflictos a realidades que exceden el ideario del legislador del 2011. 

 

Las opiniones están divididas, ambos puntos de vista admiten sustento, dejamos en consideración del lector estos elementos de juicio para sus propias conclusiones.   

 

* Esta columna fue escrita en compañía de María José Ospino, asociada de Écija, y Laura Zarama, asociada de Écija.

 

[1] C. Const., Sent. C-404, ago. 3/16, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[2] Ibídem.

 

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