25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 20 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

¿Virtualidad a cualquier precio?

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Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional de Colombia

 

En el marco de la tragedia humanitaria generada por la pandemia del covid-19, el Ejecutivo y los organismos competentes del Poder Judicial, con el propósito de conjurar los devastadores efectos del contagio y garantizar a los usuarios el “servicio público esencial de administrar justicia”, decidieron adoptar medidas de contingencia, excepcionales y transitorias, para “implementar” el uso de herramientas tecnológicas en las actuaciones judiciales y facilitar el acceso digital a los procesos, sin tener que comparecer a las dependencias físicas. Cabe destacar que, en la jurisdicción penal ordinaria, las TIC se están utilizando desde que entró a regir la Ley 906 del 2004, que posibilitó la transición hacia el sistema acusatorio, previsto en la reforma constitucional del 2002.

 

En este contexto se expidieron dos importantes ordenamientos: el Decreto 806 del 2020, “por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Rigió durante dos años y no incluyó a la jurisdicción penal.

 

El segundo, la Ley 2213 del 2022, a través de la cual, sorpresivamente, sin previos estudios de conveniencia, sin encuestas ni datos estadísticos y sin escuchar la opinión ciudadana, “se ‘establece’ (sic) la vigencia permanente del decreto 806 de 2020”; se insiste en la transformación telemática de la justicia y se enumeran taxativamente las siguientes jurisdicciones en las que debe aplicarse: “civil, laboral, de familia, de lo contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria…”. Por segunda vez, el legislador soslayó la virtualidad en las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar.

 

¿Cómo se aprobó entonces esa virtualidad permanente que pretende expandir sus efectos a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, cuando el legislador ni siquiera se ocupó de ellas en la polémica Ley 2213? ¿Puede el intérprete suplir las deficiencias del legislador? ¿Es imprescindible una sentencia integradora?

 

A pesar de la incertidumbre que suscita, este escollo se supera con las normas del Código de Procedimiento Penal (CCP) que autorizan el empleo de medios técnicos idóneos, dispositivos de audiovideo, transmisión en vivo y en directo, comunicación simultánea entre el imputado y su defensor, registro y reproducción fidedigna para garantizar genuinidad y originalidad, es decir, virtualidad en todas las actuaciones de la policía judicial, la fiscalía, los jueces de garantías y de conocimiento, incluida la audiencia  preparatoria (arts. 146 a 148).

 

El juicio seguirá enmarcado en las garantías de “presencialidad, publicidad, oralidad, inmediación de las pruebas, contradicción, concentración y continuidad”. Por ende, los jueces únicamente estimarán como prueba las producidas e incorporadas en su presencia; instalarán el debate, previa verificación de la asistencia de las partes, y velarán porque no surjan audiencias concurrentes y concentren su atención en un solo asunto (C. P., art. 250 y CPP, art. 366 a 458) El debate se registra, “únicamente para probar lo ocurrido, para efectos del recurso de apelación” (CPP, art. 146, num. 4º).

 

Es innegable que la justicia digital permite a funcionarios y litigantes trabajar desde la comodidad de la casa o de la oficina, romper las barreras de la distancia, la rigidez de los horarios y realizar simultáneamente diversas actividades. Según la exposición de motivos, la Ley 2213, “optimiza los recursos del Estado”, es decir, racionaliza el gasto, fomenta la austeridad, disminuye la compra de edificios ociosos y el mantenimiento de los deshabitados. Empero, es una metodología radicalmente opuesta a la milenaria forma de impartir justicia.

 

La presencialidad, emblema de la cultura jurídica en América Latina, además de ser constitucionalmente legítima y genuinamente oral, permite que los juicios se nutran de alegaciones persuasivas, confrontaciones dialécticas, debates probatorios, interrogatorios cruzados y oraciones forenses, en busca de la verdad. Eliminarla en asuntos graves y complejos que suponen condenas elevadas y sin la intervención de un juez colegiado, para sustituirla por un sistema informático mediado por una computadora, es inviable.

 

Con presencialidad y oralidad en los juicios penales, construyen humanidad las naciones civilizadas.

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