Reforma a la justicia
Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia
Debo confesar que mi primera aproximación al proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia que anda circulando es de perplejidad, porque, aunque no dudo de las buenas intenciones y competencia de la Ministra de Justicia, el tramitar este asunto de la mano de las altas cortes revive la vieja discusión de que las propuestas apuntan más a resolver las dificultades internas en estas corporaciones que a aliviar las de los usuarios de la justicia. Reformar la justicia sin oír a los magistrados es un disparate, pero la experiencia ha demostrado que depositar en ellos la suerte de la misma es odioso e inconveniente.
El proyecto de acto legislativo busca imponer unas modificaciones que poco o nada servirían al mejoramiento del servicio público de la justicia, entre otros aspectos:
– Atribuir de manera excepcional y transitoria funciones jurisdiccionales a “notarios, centros de arbitraje y/o centro de conciliación” para conocer algunos asuntos. Esta vieja idea no fortalece la justicia y en cambio la debilita, porque si en el futuro los centros de arbitraje y/o de conciliación, principalmente los de las cámaras de comercio, saborean el poder de administrar justicia, terminarían desplazando a los jueces ordinarios y privilegiando a la justicia privada y remunerada.
– Ampliar a cuatro años la inhabilidad de quienes dejan la magistratura para lanzarse a cargos de elección popular. Es una buena idea, pero debería extenderse al mismo número de años del periodo para el cual fue designado cada quien. Esta solución haría más transparente las futuras elecciones, para que los exmagistrados no sucumban al embrujo de lanzarse a cargos de elección popular invocando o valiéndose del prestigio de la toga.
– Autorizar a que hagan parte de la Sala que en la Corte Constitucional deba decidir la revisión de una tutela contra providencia expedida por una alta corte los magistrados de la corporación entutelada. Es decir, integrar salas conjuntas de la Corte Constitucional con los magistrados que profirieron el fallo objeto de revisión en sede de tutela. Esta propuesta concedería un privilegio excesivo a las altas cortes entuteladas de participar de la Sala de Revisión integrada por la Corte Constitucional, para incidir en el fallo del recurso de amparo. Eso sería tan absurdo como permitirle al apelante sentarse con el superior a debatir la suerte de la impugnación. Esta solución debe erradicarse tajantemente, y lo que debe consagrarse es una prohibición para los magistrados de altas cortes de hacer cabildeo ante la Corte Constitucional en favor de sus fallos objeto de revisión, como se sabe ha ocurrido en algunas ocasiones.
– Incrementar la edad de 50 años como requisito para ingresar a una alta corte y acreditar experiencia de más de 25 años en diferentes actividades. Se ofrece sensato, pero se debería extender la edad de retiro forzoso a 75 años, porque el retiro a los 70, como está hoy, permite a una persona candidatizarse en un lapso de 20 años. Debería incluirse el mismo límite mínimo para aspirar al Consejo Superior de la Judicatura, y no mantener la edad de 35 años.
– La extensión de los periodos de los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado de 8 a 12 años. En nada contribuiría a mejorar la justicia prodigada al ciudadano de a pie. Quienes defienden esta opción alegan que 8 años es un periodo muy corto, porque el magistrado debe abandonar el cargo cuando ya ha aprendido el oficio. Es mejor que ingrese un nuevo togado que inicie un proceso de adaptación, a que se prolongue más de 10 años en el mismo cargo, porque eso anquilosa la jurisprudencia, tanto más si se acoge la idea de modificar el artículo 230 de la Carta para tornar obligatorio el precedente judicial. Por lo demás, aunque esta reforma aplicaría para quienes sean designados en el futuro, no sería raro que algunos de los actuales magistrados invocarían el derecho a la igualdad y terminarían prolongando sus periodos a 12 años cuando fueron designados para 8.
Esto apenas empieza. Habrá oportunidad de ocuparse de otros aspectos que por razones de espacio no pudieron ser tratados en esta columna.
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