27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Peticiones del Comité del Paro

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LORENA GARNICA DE LA ESPRIELLA 

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria.  

Socia de ECIJA Colombia 

 

Dado el momento de crispación nacional, entendiendo la insatisfacción de algunos segmentos de la población por el impacto de la frustrada reforma tributaria, y con el ánimo de construir, me he tomado el trabajo de analizar las razones que llevaron al Comité del Paro a persistir en el bloqueo de las vías y a la continuación de las protestas en el país, a pesar del retiro del proyecto de ley de reforma tributaria y la subsecuente renuncia del Ministro de Hacienda. 

 

Veo que las solicitudes del comité pasan por reformas de nivel jerárquico legal, esto es, requieren el paso por el Congreso de la República para concretar sus solicitudes, dado que hablamos de temas que tienen reserva legal. 

 

En efecto, se reclama la prohibición y la penalización absoluta de la pesca de tiburones con fines comerciales en aguas colombianas y del fracking, en cuyo caso será necesario modificar el Código Penal. 

 

Se reclama la prohibición absoluta del glifosato, en cuyo caso sería necesario emitir una ley de la República con contenido similar al de la Ley 1968 del 2019, “por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional”. Lo anterior, suponiendo que realmente se pretende proteger la salud de los ciudadanos y no solo prohibir el uso de ese químico con fines de lucha contra el narcotráfico. 

 

Además, se proponen penas de hasta 60 años de prisión para corruptos, sin la posibilidad de acceder a beneficios, en cuyo caso se requerirá modificar el Código Penal y la Ley 2014 del 2019, por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública. 

 

Se pide retirar la denominada reforma a la salud, que corresponde al Proyecto de Ley 010 de 2020, “por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”, radicada en el Congreso por iniciativa parlamentaria. 

 

Exigiendo caras nuevas en la política, se ha reclamado “no más atornillados en el poder”, solicitando que se puedan ejercer máximo dos periodos en el Congreso en calidad de parlamentario. En este punto entenderíamos que sería conveniente modificar el artículo 179 superior, que define quiénes no podrán ser congresistas, adicionando un literal con el impedimento asociado al máximo de periodos. 

 

Se propone reducir el salario de los congresistas a un tope de 20 SMLMV; sobre el particular, encontramos que es necesario modificar la Ley 4ª de 1992, que consagra el no desmejoramiento de estos salarios y prestaciones sociales. 

 

Del mismo modo, se reclaman simplificaciones al Estatuto General de Contratación Estatal, de tal manera que resulte más sencillo, en cuyo caso habrá que modificar la Ley 80 de 1993 y todas sus normas modificatorias y complementarias. 

 

Se exige un primer pilar subsidiado que garantice el acceso a una mesada pensional a las personas de bajos recursos, un segundo reparto con prima media y un tercer pilar para quienes voluntariamente decidan realizar mayores aportes al sistema con miras a alcanzar pensiones más altas. Esta iniciativa requerirá una ley de la República que modifique el sistema pensional colombiano. 

 

También se propone frenar la deforestación en el país, penalizando ciertas conductas que vemos compatibles con el contenido del Proyecto de Ley 283 de 2019 –en trámite– “por el cual se sustituye el título XI de los delitos contra el medio ambiente de la Ley 599 de 2000”. 

 

Se reclama que se incorpore a la legislación interna el Acuerdo de Escazú, correspondiente al Proyecto de Ley 057 de 2020, que cursa en el Congreso con mensaje de urgencia por haber sido radicado por el Ejecutivo en el año 2020. 

 

Ninguna de estas modificaciones legislativas es de iniciativa exclusivamente gubernamental, según el artículo 154 de la Constitución, excepto, claro, la adopción de Escazú, que contó con dicha iniciativa y hoy cursa con mensaje de urgencia en el Congreso. 

 

Dicho lo anterior, creo que la protesta está encaminando mal su objetivo: las insatisfacciones no se relacionan con el Ejecutivo, sino con el Legislativo. Queda entonces en ciernes la siguiente pregunta: ¿qué es lo que verdaderamente persigue el Comité del Paro? 

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