26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Acceder a la virtualidad no es acceder a la justicia

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Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional de Colombia

 

Dolorosamente, “la aldea global” se sigue fracturando. Ya no solo son las brechas estructurales en materia socioeconómica, ni las marcadas desigualdades en los ámbitos cultural, de género, racial, generacional, etc., las que han exacerbado la desigualdad y la exclusión. Hoy, en el contexto de la sociedad moderna de la información, resurgen infranqueables asimetrías y profusas barreras digitales con suficiente poder para enervar el ejercicio de las libertades y derechos de los más vulnerables.

 

Frente a esta dramática realidad y ante los impredecibles efectos del covid-19, los poderes judiciales del mundo se vieron compelidos a resolver una primera disyuntiva: mantener abiertas las sedes de la justicia penal o suspender términos y cerrar temporalmente. Naciones como Argentina, ni en los días más aciagos de la pandemia, no suspendieron los juicios urgentes con intervención del jurado, como lo afirma la juez Emilia del Valle, para quien el desafío fue conseguir espacios físicos amplios y ventilados, aforos de 30 personas, protocolos de bioseguridad y un salón para trasladarse cada tres horas, mientras el personal de salud esterilizaba el recinto de la Corte (Boletín 43, CSJ de la Nación Argentina, abril 2021). En Colombia, se optó por la segunda alternativa.

 

Aún no se superaba la incertidumbre y apenas comenzaba a asimilarse la locución “adaptabilidad a la nueva normalidad”, cuando afloró otra polémica sobre la forma de impartir justicia en la pospandemia. Algunos prohijaron el retorno gradual a la presencialidad, otros vieron la oportunidad de implantar un modelo en línea, digital o, simplemente, virtual. No obstante, el dilema pervive; mientras la fiscalía ordena el retorno al trabajo presencial en la modalidad de alternancia, la judicatura dispone continuar laborando desde la casa con el formato del teletrabajo.

 

Si en el marco de los derechos civil, de familia, laboral, contencioso administrativo y disciplinario la incorporación de estas ciencias aplicadas no ofrece dificultades insalvables, no puede afirmarse lo mismo en materia jurídico-criminal. Insertar un modelo antagónico a la presencialidad –histórica e insustituible en los milenarios sistemas acusatorios, inquisitivos y mixtos– implica soslayar los paradigmas de igualdad y efectivo acceso a la justicia, consagrados en los artículos 13 y 229 de la norma superior.

 

Desde tiempos ancestrales, la cultura jurídica del país se ha cimentado sobre el principio francés de presencialidad, estrechamente enlazado con la comunicación interactiva e interpersonal del juez y las partes, las actuaciones cara a cara, la sustentación oral de las hipótesis y el rigor de los discursos forenses, en el entorno de una audiencia calificada por el maestro Carnelutti como “la misa solemne del derecho penal”.

 

Por ende, la irreflexiva migración hacia la virtualidad es inadmisible en el escenario del juicio oral, no solo en fuerza de los precedentes históricos realzados, o porque la preceptiva que lo regula está enfocada hacia la presencialidad, sino porque desde la reforma constitucional del 2002, el proceso debe ser “oral, público, contradictorio, con inmediación de la prueba y con todas las garantías”.

 

Imposible equiparar la imagen virtual con la presencia física o suponer que la tecnología es el antídoto contra las fallas estructurales de la Rama Judicial. La sociedad seguirá reclamando por los elevados índices de impunidad, la falta de respuesta a las demandas ciudadanas, la hiperinflación legislativa, la imagen negativa de la justicia, el rutinario aplazamiento de las audiencias, la desatención a los usuarios, la sobrecarga laboral, la falta de funcionarios idóneos, la baja calidad de las decisiones, las malas prácticas, la crisis del litigio, etc. 

 

La solución no es suprimir la presencialidad, sino comprender el sistema acusatorio, preparar los casos a conciencia, hacer intervenciones orales de calidad, evitar la monotonía y no leer escritos, como si se tratara de guiones y libretos de actuación.

 

De no darse la mágica realidad de la presencia tangible de jueces y abogados en los juicios criminales, no quedaría otro camino que evocar la célebre expresión de García Márquez: “A esta historia sin muerto, le falta vida”.

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