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Protegen derechos de menores indígenas y confirman nulidad de declaración en adoptabilidad

No se consideraron las condiciones particulares de los menores de edad, su grupo familiar y su comunidad.
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25 de Marzo de 2025

La Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de unos gemelos Embera Katío y confirmó la nulidad de su declaración en adoptabilidad, teniendo en cuenta que en el trámite no se consideraron las condiciones particulares de los menores de edad, su grupo familiar y su comunidad, cuyas autoridades debieron ser escuchadas.

El alto tribunal revocó parcialmente un fallo de tutela e indicó que al contar la autoridad que tramita el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) con los medios necesarios para garantizar los derechos de los menores resulta innecesario impartir en el escenario de la acción constitucional órdenes en ese sentido, pues implicaría usurpar las funciones de la autoridad natural.

Así las cosas, el Icbf deberá aguardar a que el juez de familia emita la decisión que estime procedente sobre el trámite a impartir a las actuaciones cuestionadas, dependiendo de las particularidades del caso y los reproches que se hicieron en el fallo constitucional, determinando así si la autoridad administrativa perdió competencia para conocer del asunto por supuestamente haberse superado el término de seis meses establecido en el artículo 100 de la Ley 1098 del 2006.

Esta disposición se refiere al trámite en asuntos que puedan conciliarse en materia del PARD.  Dispone que la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación y que, excepcionalmente, el director regional puede ampliar dicho término hasta por dos meses más, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.

Indica la accionante que para la declaración de adoptabilidad de un menor indígena se debe solicitar el inicio de un proceso de consulta previa ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, resultado del cual la autoridad tradicional emitirá opinión para que los menores sean adoptados por personas de la misma comunidad o fuera de ella (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).

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