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Notarios deben abstenerse de autorizar escrituras sobre predios abandonados en el RUPTA

La medida aplica mientras esté vigente el estado de conmoción interior e incluso bajo insistencia del interesado.

Redacción Ámbito Jurídico

05 de Marzo de 2025

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Por medio de la Circular 50, del pasado 07 de febrero, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó a todos los notarios del país abstenerse durante el periodo en que esté vigente el estado de conmoción interior, e incluso bajo insistencia del interesado, de autorizar cualquier escritura pública que se pretenda realizar respecto de predios registrados como abandonados por razones de orden público en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).

De acuerdo con la norma, la única excepción a la abstención que contiene son los procesos de formalización predial, asignación o reconocimiento de derechos o acceso a tierras en los casos en los cuales el interesado sea el mismo beneficiario de la medida de protección, su compañero (a) permanente, cónyuge o alguno de sus legitimados, en los términos del artículo 81 de la Ley 1448 del 2011.

Así las cosas, corresponde a los notarios verificar en el RUPTA, previo a autorizar cualquier escritura pública de transferencia de dominio de bienes inmuebles, que el predio no esté dentro de aquellos predios registrados como abandonados. Cualquier escritura pública que verse sobre dichos predios será absolutamente nula por objeto ilícito, advirtió la entidad.

Lo anterior en desarrollo del Decreto 108 del pasado 29 de enero, por el cual se establecieron medidas para proteger tierras de El Catatumbo. Según esta norma, se llevará un registro de predios rurales abandonados por desplazados y se alertará a las autoridades competentes para prevenir enajenaciones ilegales.

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