La inocuidad del juramento estimatorio
A pesar del entusiasmo que suscita en algunos juristas que lo defienden con vehemencia, considero que el juramento estimatorio es un medio de prueba sobreestimado.Redacción Ámbito Jurídico
05 de Marzo de 2025

Gabriel Hernández Villarreal
Director de la maestría de Derecho Procesal de la Universidad del Rosario
A pesar del entusiasmo que suscita en algunos juristas que lo defienden con vehemencia, considero que el juramento estimatorio es un medio de prueba sobreestimado en el ámbito jurídico colombiano, y que sus aparentes bondades son irrelevantes –cuando no inocuas– en comparación con las dificultades que acarrea.
En efecto, el aludido juramento no solo no prueba el hecho o causa del perjuicio, ni el daño o el nexo causal, sino que además ni siquiera acredita, por sí mismo, el monto de la reclamación económica que la parte o el tercero formula por concepto de indemnización, compensación, frutos o mejoras.
Adicionalmente, basta con que el sujeto procesal contra el que se hace valer una solicitud de condena por alguno de estos rubros objete de manera razonada la estimación que de ellos hizo su oponente, para que de inmediato el pretendido mérito convictivo que se le atribuye desaparezca por completo.
Se trata de un muy precario mecanismo de persuasión que debe estar siempre asistido de pruebas de segundo orden o, para expresarlo de otro modo, de “pruebas sobre la prueba”. En él, la fuente de prueba es la persona que hace el juramento, pero el medio de prueba no es dicho juramento, sino los demás elementos de convicción que lo soportan.
Así, por ejemplo, la cuantía, y en especial la causación y el responsable de los perjuicios materiales que se piden a título de daño emergente o lucro cesante provenientes de una responsabilidad civil extracontractual originada en un accidente de tránsito, estará conformada por el conjunto de pruebas fehacientes de la plataforma fáctica que soporte las pretensiones; acompañado, desde luego, de los documentos que den cuenta de los gastos de cirugía y hospitalización y el tiempo de inactividad; o de los testimonios y otros instrumentos suasorios que acrediten los ingresos que la víctima dejó de percibir mientras estuvo incapacitado.
Por consiguiente, ante esa pobreza para tener por demostrada la hipótesis en que el peticionario funda su aspiración de índole crematística, ¿debemos continuar dándole la connotación de prueba autónoma a un medio que a todas luces carece de esa cualidad, al punto de que no está contemplado como tal en el grueso de los países de Hispanoamérica?
Quienes respaldan su conservación de seguro argüirán, como lo manifiesta el profesor Ferrer Beltrán, que si el fin institucional de la prueba es la consecución de la verdad, entonces, entre más amplio sea el universo epistemológico que gravita alrededor de los elementos de juicio, mayor será la posibilidad de acierto de la decisión.
No obstante, pese a que en abstracto ese postulado resulta cautivador, debemos preguntarnos si en concreto la abundancia de medios de prueba nos facilita arribar a ese cometido o, por el contrario, en algunas ocasiones –luego de comparar sus exiguos beneficios con sus mayúsculos inconvenientes–, es mejor optar por su prescindencia.
Ciertamente, aseverar, por ejemplo, si la cláusula penal (como tasación anticipada de perjuicios que es) debe estimarse bajo juramento o no, ya que el artículo 1596 del Código Civil le da al deudor el derecho de pedir que se rebaje proporcionalmente si el incumplimiento es parcial, es algo que aún no se ha definido a plenitud y, por tanto, esta formalidad lo que propicia es inadmisiones de demandas y debates prematuros que dilatan el trámite al plantearse en los albores del proceso y por vía de excepción previa.
Asimismo, su entronización choca con los principios de congruencia y reparación integral, comoquiera que mientras el respeto al primero de ellos le impide al juzgador soslayar la cantidad jurada; el acatamiento del segundo lo conmina –en todo proceso jurisdiccional y bajo el mandato del artículo 283 del Código General del Proceso–, a valorar los daños en forma global y de acuerdo con la equidad y los criterios técnicos actuariales.
Por último, si lo que se pretendía al extender el juramento estimatorio era evitar la postulación de pretensiones desbordadas, el estatuto procesal ya contempla dispositivos de corrección que le ponen coto a esas malas prácticas. De un lado, porque entre más alta sea la exigencia económica, mayor será el monto de la caución que tenga que prestarse en el evento de que se soliciten medidas cautelares. Y, de otro lado, debido a que si se pierde el pleito, la condena en costas, en su modalidad de agencias en derecho, se incrementará exponencialmente.
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