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Tipificación del incesto no limita el libre desarrollo de la personalidad, sino que protege a la familia como bien jurídico (9:30 a.m.)

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30 de Marzo de 2012

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La tipificación del incesto no constituye una limitación injustificada al libre desarrollo de la personalidad, señaló la Corte Constitucional. El alto tribunal explicó que la familia es un bien jurídico protegido por la Constitución que ampara los derechos e instituciones vinculados a ella, como institución básica de la sociedad, por lo que el desestímulo de las relaciones sexuales entre parientes a través de la penalización del incesto resulta razonable y proporcionado, en aras de la preservación de la familia. Por tal razón, la Corte declaró exequible el artículo 237 del Código Penal (Ley 599 del 2000). Señaló que constituir en tipo penal las relaciones sexuales entre parientes no representa un quebranto al principio de dignidad humana, pues no persigue la “instrumentalización del ser humano ni anula las posibilidades del individuo de desarrollar su dimensión sicoafectiva y sexual”, sino que busca proteger el bien jurídico de la familia y a las personas que la integran. El magistrado Juan Carlos Henao aclaró su voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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