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Terceros no están obligados a presentar el amparo de pobreza simultáneamente con la actuación que pretendan adelantar (10:38 a.m.)

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25 de Julio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia afirmó que los terceros no están obligados a presentar el amparo de pobreza simultáneamente con la actuación que pretendan adelantar, pues esa exigencia no está contemplada en el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil para las personas que actúan directamente, esto es, sin la intervención de un profesional del Derecho. En ese sentido, como la exigencia solo está prevista para la persona que concurre al proceso por medio de apoderado, no puede negarse el amparo cuando el poseedor de un inmueble lo presenta con la actuación adelantada como un incidente de desembargo. La Corte aclaró que la normativa que regula este auxilio no excluye su aplicación para los terceros, que no son sujetos procesales, aclaró (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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