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Se debe declarar la nulidad absoluta del testamento en el que el legatario delega su facultad de testar (11:51 a.m.)

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25 de Octubre de 2010

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Según el artículo 1060 del Código Civil, la facultad de testar es indelegable, dado que se trata de una potestad personalísima. La Corte Suprema de Justicia indicó que esta prohibición no impide que se acuda a expertos en derecho de familia o al consejo de familiares y amigos para disponer de los bienes. Lo que no puede suceder es que el testamento, como consecuencia de la asesoría o el consejo pedido a terceros, termine siendo del querer exclusivo de estos. En esa medida, cuando en el testamento el legatario delegue su facultad de testar, deberá declararse la nulidad absoluta del mismo. La Sala Civil conoció el caso de un testamento que fue otorgado bajo la manipulación del testador. En este caso, la corporación encontró que la no comparecencia de los demandados a absolver interrogatorio de parte y la no presentación de excusa hacía deducir la existencia de indicios en contra de ellos (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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