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Recurso de súplica solo puede alegar violación de normas de derecho sustancial y no enunciativas (10:37 a.m.)

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10 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que es un error formular una acusación a través del recurso extraordinario de súplica con fundamento en normas definitorias o enunciativas, pues para este mecanismo se requiere demostrar que la norma infringida es de derecho sustancial, es decir, aquella que declara, crea, modifica o extingue derechos u obligaciones. El pronunciamiento lo hizo la Sala Plena al declarar improcedente un recurso de súplica interpuesto contra una sentencia de la Sección Primera que reiteró la competencia de la administración para conocer, de oficio, sobre la remoción de la publicidad exterior visual y la cancelación de los registros cuando las vallas estén instaladas en sitios prohibidos. La sala recordó que no es posible aceptar como causal del recurso extraordinario de súplica la violación directa de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, que se limitan a definir el “contenido de la sentencia” y la “congruencia” que debe existir entre la parte motiva y resolutiva de la misma (C. P. Gerardo Arenas).

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