Quien se obliga con la firma de un título valor a favor no puede oponer la falta de onerosidad del negocio causal (5:19 p.m.)
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02 de Junio de 2010
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La Corte Suprema de Justicia explicó que la base negocial que da origen a los títulos valores, como la letra de cambio, puede obedecer a la idea de contraprestación económica o a un interés de donación. Este último caso se presenta en la figura de la “firma a favor” o “favor cambiario”, en la que el aceptante, girador o endosante inserta voluntariamente su firma en un título valor con el fin de constituir una garantía personal a favor del acreedor sin que reciba contraprestación cambiaria estimable económicamente. La corte advirtió que quien se obliga de esta forma no puede oponer la falta de onerosidad del negocio causal para no cumplir con la obligación, pues el artículo 625 del Código de Comercio así lo dispone (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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