Quien pretenda demostrar la terminación unilateral de relación contractual tiene la carga de la prueba (12:30 p.m.)
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27 de Mayo de 2010
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La Corte Suprema de Justicia explicó que al demandante que pretende hacer obrar en su favor las consecuencias jurídicas de un hecho le corresponde la carga de la prueba y que esa regla aplica respecto del supuesto fáctico previsto en el artículo 977 del Código de Comercio, esto es, la terminación del contrato de suministro. Ello es así porque la parte que pretende persuadir al funcionario judicial sobre la finalización de una relación contractual, cualquiera que sea, asume el compromiso de acreditar el fenecimiento del convenio. En el fallo, la corporación precisó que en consonancia con la carga de la prueba, el fallador no puede alejarse de los hechos fijados por el actor, pues esa conducta desconocería el principio de congruencia. De otra parte, se dijo que cuando el fallador está en una situación de incertidumbre acerca de la existencia de los hechos de la demanda, la regla de juicio de la carga de la prueba adquiere especial importancia (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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