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Publican fallo en el que se estableció que se puede solicitar la nulidad del matrimonio entre impúberes cuando exista un hijo de por medio (2:43 p.m.)

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06 de Septiembre de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer el fallo en el que declaró inexequible un aparte del artículo 143 del Código Civil, que excluía la posibilidad de solicitar la nulidad del matrimonio entre impúberes cuando la menor hubiera concebido. La corporación resaltó que al momento de expedirse el Código Civil no se tomaron en cuenta las implicaciones negativas que para la vida de los niños tiene el matrimonio precoz, como la vulneración del derecho a la educación y los efectos negativos en la salud física, síquica y emocional de los menores. Con esta medida se priva a los niños de la protección que la Constitución les confiere al encontrarse en especial condición de indefensión, indicó (M.P. Mauricio González Cuervo).

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