Procuraduría pidió constitucionalidad de la norma que le fija al deudor sólo la responsabilidad de los perjuicios que se previeron al tiempo del contrato (8:05 a.m.)
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09 de Agosto de 2010
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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 1616 del Código Civil, que determina que si no es posible atribuir dolo al deudor, este sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron presumirse al tiempo del contrato. Según el Ministerio Público, esta disposición se refiere solo al pago de perjuicios en caso de incumplimiento de un contrato regido por el Código Civil, por lo que no se puede equiparar la responsabilidad de una de las partes de un contrato, en este caso el deudor, con la responsabilidad que surge por la comisión de un delito.
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