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Para obtener la pensión de sobrevivientes no basta con acreditar la vigencia del vínculo matrimonial, se requiere demostrar la convivencia (10:23 a.m.)

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18 de Marzo de 2011

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Aunque según el artículo 113 del Código Civil el matrimonio tiene como finalidad la vida en común de los cónyuges, para obtener la pensión de sobrevivientes el acto jurídico del matrimonio no permite presumir la convivencia permanente o continua entre ellos. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al advertir que para obtener la pensión de sobrevivientes no es suficiente acreditar la existencia o vigencia del vínculo matrimonial, sino que se requiere acreditar la convivencia del causante durante el término mínimo que indique la norma. La corte recordó que la convivencia entre cónyuges no solo comprende la comunidad de habitación, sino la relación afectiva y sentimental (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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