Para efectos penales, la unión marital de hecho no cuenta con los mismos requisitos que para efectos civiles (10:02 a.m.)
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13 de Abril de 2012
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El delito de violencia intrafamiliar establece que tanto el agresor como la víctima hacen parte del mismo núcleo familiar. Sin embargo, dicha relación familiar se configura solo con la vida en común, permanencia y singularidad, sin importar un plazo. La Corte Suprema de Justicia explicó que el requisito de dos años de convivencia mínimo, establecido en el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, es indispensable únicamente para la declaración de la sociedad patrimonial de hecho y no para comprobar la conformación del núcleo familiar. Por tanto, la Sala Penal señaló que no se pueden exigir los mismos requisitos para efectos civiles que para efectos penales, pues en este último caso no se puede limitar la protección penal a la familia cuando en su seno existan comportamientos que atenten contra su armonía y unidad. Por tal razón, la Corte no casó una sentencia que condenó a una persona por el delito de violencia intrafamiliar (M. P. Julio Enrique Socha).
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