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Oficializan fallo que ordena remitir al juez correspondiente las demandas civiles que sean rechazadas por falta de jurisdicción (10:09 a.m.)

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29 de Abril de 2010

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En caso de rechazo de la demanda en materia civil por falta de jurisdicción, esta debe ser remitida al juez correspondiente tal como ocurre cuando el rechazo es por falta de competencia. Así lo señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. En el texto de la sentencia, dado a conocer recientemente, la sala explicó que muchos factores propios del cumplimiento del trámite procesal no dependen exclusivamente del demandante, pero sus consecuencias negativas sí le son aplicables (M. P. María Victoria Calle).

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