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No se desconoce el derecho de contradicción cuando el juez desatiende las peticiones de aclaración o adición del dictamen pericial (10:00 a.m.)

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24 de Noviembre de 2011

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Según el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el juez tiene la facultad de establecer la conveniencia y aceptar la aclaración o adición del dictamen pericial. La Corte Suprema de Justicia precisó que a través de estas figuras se busca que los auxiliares de la justicia perfeccionen las omisión en que hubieren podido incurrir en lo que es objeto de prueba o despejen aspectos antagónicos u oscuros que dificultan su comprensión. De esta forma, recordó que cuando el juez desatiende las peticiones de aclaración o adición del dictamen no necesariamente se desconoce el derecho de contradicción. En el fallo se señaló que no puede confundirse no haber tenido la oportunidad para contradecir una prueba con no ejercitar ese derecho (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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