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La tutela contra providencias judiciales debe ser presentada por quienes conformaron alguno de los extremos del litigio o fueron intervinientes (12:06 p.m.)

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02 de Mayo de 2012

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que, de acuerdo con los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela contra providencias judiciales debe ser presentada por quienes conformaron alguno de los extremos del litigio o fueron reconocidos como intervinientes. En otras palabras, carecerá de legitimación por activa quienes no tuvieron la calidad de sujeto procesal en el procedimiento del que deviene la tutela. La Corte también recordó que los argumentos que se exponen al juez de tutela deben examinarse si fueron expuestos previamente en el trámite donde se origina la presunta violación de derechos fundamentales (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).

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