La tutela contra providencias judiciales debe ser presentada por quienes conformaron alguno de los extremos del litigio o fueron intervinientes (12:06 p.m.)
81151
02 de Mayo de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Suprema de Justicia aclaró que, de acuerdo con los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela contra providencias judiciales debe ser presentada por quienes conformaron alguno de los extremos del litigio o fueron reconocidos como intervinientes. En otras palabras, carecerá de legitimación por activa quienes no tuvieron la calidad de sujeto procesal en el procedimiento del que deviene la tutela. La Corte también recordó que los argumentos que se exponen al juez de tutela deben examinarse si fueron expuestos previamente en el trámite donde se origina la presunta violación de derechos fundamentales (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!