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La exigencia de aportar en la conciliación la copia informal de las pruebas para que se admitan en un eventual proceso es inconstitucional (2:50 p.m.)

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03 de Octubre de 2011

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La Corte Constitucional publicó el fallo que declaró inexequible el parágrafo 2° del artículo 52 de la Ley 1395 del 2010, que exigía el aporte de la copia informal de las pruebas que se quisieran hacer valer en un eventual proceso y que establecía que las pruebas no allegadas serían inadmitidas, en la conciliación extrajudicial de carácter civil y de familia. Según la corporación, la sanción por no cumplir con esa carga es desproporcionada, pues afecta los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes, que al no tener conocimientos jurídicos pueden omitir el aporte de pruebas fundamentales. Por otro lado, el alto tribunal declaró exequible el parágrafo 3° de la misma norma, que le permite al procurador judicial inadmitir la solicitud de conciliación cuando esta no cumple con los requisitos legales, por considerar que la medida busca asegurar la seriedad de la pretensión y hacer más ágil y expedita la conciliación. Además, resaltó que la ausencia de corrección de la solicitud no equivale a la falta de ánimo conciliatorio. La magistrada María Victoria Calle salvó parcialmente el voto y el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza aclaró el suyo (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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