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La eliminación de consulta de sentencias adversas a quien estuvo representado por curador ad litem, prevista en la Ley 1395, no se aplica a actuaciones en curso (8:00 a.m.)

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16 de Junio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que aunque, según el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, las leyes sobre sustanciación o ritualidad de los procesos prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que empiezan a regir, los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones que ya estuviesen iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. Por ello, concluyó que la ley nueva relativa al trámite de los juicios gobierna todo litigio presente o futuro, salvo que se trate de actuaciones ya en curso, las que deben culminarse bajo el imperio de la ley vigente al momento de iniciarse. Con estos argumentos, la Sala Civil precisó que la eliminación de la consulta jurisdiccional de sentencias adversas a quien estuvo representado por curador ad litem, que hizo la Ley 1395 del 2010, no se aplica a actuaciones en curso (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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