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La carga de acreditar que lo consignado en la escritura de venta respecto del pago del precio es falso corresponde a quien lo alega (10:27 a.m.)

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29 de Noviembre de 2010

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El artículo 1934 del Código Civil establece que si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna, salvo que se pida la nulidad o falsificación del instrumento. Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia al aclarar que esta medida opera solo cuando se enfrenta a terceros que de buena fe que adquirieron los derechos relacionados con los bienes disputados. De esa forma, la carga de acreditar que lo consignado en la escritura de venta respecto del pago del precio es falso corresponde a quien lo alega. En el fallo se explicó también cómo se atribuye eficacia probatoria a los indicios y en qué casos es obligatorio que el juez decrete pruebas de oficio (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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