Experticios técnicos son pruebas distintas a los dictámenes periciales: Consejo de Estado (12:44 p.m.)
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12 de Abril de 2010
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El dictamen pericial es aquella prueba decretada por el juez que se rinde por un perito como auxiliar de la justicia y de la cual debe darse traslado a las partes, indicó el Consejo de Estado. Por otra parte, los experticios técnicos, de que tratan los artículos 10 de la Ley 446 de 1998 y 183 del Código de Procedimiento Civil, si bien son conceptos o informes, son presentados por fuera del proceso por profesionales escogidos por las partes, los cuales deben ser valorados como pruebas documentales. La Sección Cuarta precisó que se trata de dos pruebas distintas, regidas por trámites diferentes (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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