Excluir los procesos laborales de la aplicación del desistimiento tácito no constituye una discriminación: Procuraduría (12:34 p.m.)
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03 de Agosto de 2010
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Limitar la aplicación del desistimiento tácito a los procesos civiles y de familia no constituye una discriminación injustificada respecto del proceso laboral, ni obstruye el acceso a la justicia, señaló la Procuraduría General de la Nación al pedir la exequibilidad del artículo 2 de la Ley 1194 del 2008. Según el Ministerio Público, no se puede equiparar el proceso laboral y el proceso civil, por lo que no existe ninguna discriminación, injustificada o justificada. Por ejemplo, en el proceso laboral la mayoría de las normas que se aplican son de orden público, mientras que en el civil son del orden privado; en el laboral no se traba entre partes iguales, pues la ley asume que una de ellas, el trabajador, es la más débil.
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