Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Es necesario que el ocultamiento o distracción de los bienes de la sociedad conyugal se cometa dolosamente para que sea sancionable (4:39 p.m.)

68681

24 de Septiembre de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El artículo 1824 del Código Civil establece que cuando uno de los cónyuges o sus herederos oculta o distrae dolosamente algún bien de la sociedad conyugal pierde su porción sobre la misma y es obligado a restituirla doblada. La Corte Suprema de Justicia resaltó que la conducta que describe la norma debe ser cometida dolosamente para que se configure la consecuencia jurídica sancionable que ella misma prescribe. De esa forma, advirtió que es necesario probar la conciencia clara en el cónyuge o en sus herederos sobre la naturaleza social de la cosa, esto es, su pertenencia a la sociedad conyugal, así como su intención de generar un daño o perjuicio al otro. La Sala Civil aclaró que el acto doloso debe efectuarse mientras perdure el estado de indivisión y que el factor relevante para determinar el carácter social del bien se refiere a la existencia de este durante la sociedad (M.P. William Namén Vargas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)